El pasado 24 de mayo el Ministro de Salud se comprometió a emitir una instrucción obligando a todos los servicios de salud, públicos y privados, a no preguntar a los donantes de sangre por su condición sexual. Es decir, los centros de salud no podrán indagar si están recibiendo sangre de donantes homosexuales. [1]
Tal medida contraría los más elementales derechos de los receptores de sangre, toda vez que, de acuerdo a investigación científica, se sabe que la proporción de contaminados de Sida en la población homosexual es del 20%. [2] Es decir, uno de cada cinco donantes potenciales dentro de esa “categoría” podrán estar transmitiendo ese virus mortal.
Todos los países del mundo han establecido estrictas medidas preventivas para evitar la expansión de esa enfermedad sin cura y que destruye el organismo de modo lento y cruel.
Es así que la Unión Europea estipuló en el año 2003 que todos los países asociados apliquen “Requisitos técnicos y adaptación de los mismos al progreso técnico y científico”, entre los cuales se prevé: “a) los requisitos de trazabilidad; b) la información que se habrá de proporcionar a los donantes; c) la información que se habrá de recabar de los donantes, incluidos la identidad, el historial médico y la firma del donante; d) los requisitos relativos a la idoneidad de los donantes de sangre y de plasma y al cribado de la sangre donada, que incluyen: — los criterios de exclusión permanentes y las posibles excepciones a los mismos, — los criterios de exclusión temporal”. [3]
Si países que cuentan con medios muchos más adelantados que el nuestro para la prevención de la expansión del Sida determinan tales “criterios de exclusión”, no se entiende cómo el Ministro pueda prohibir que ellas se apliquen en Chile.
Y como si esto fuera poco, el Ministro se comprometió a partir del próximo año a ampliar el número de hospitales que realizarán operaciones de cambio de sexo, cubiertos por Fonasa. Tales declaraciones fueron formuladas en conjunto con el representante del lobby homosexual.
Todo esto en nombre de la “no discriminación”. Es decir, la población no sólo no podrá defenderse de la sangre contaminada, sino que también tendrá que pagar con sus impuestos las operaciones de cambio de sexo. Si esto ocurre antes de que la ley de no discriminación entre en vigor, ¿qué podremos esperar cuando ella sea promulgada?
En esta materia el Gobierno del Presidente Piñera le sigue los pasos a Cuba. De acuerdo al informativo Rebelión, “Cuba es, actualmente, vanguardia en América Latina en esta materia. (…) sólo en Cuba y Brasil las operaciones de reasignación de sexo son incluidas de manera sistemática en los servicios públicos de salud, es decir, son realizadas gratuitamente”. ([4])
Ahora Chile se sumará a esta fatídica política, mal llamada de “salud pública”.
[1] http://www.minsal.cl/portal/url/page/minsalcl/g_nuevo_home/nuevo_home.html
[2] cf. “Center for disease control and prevention” (USA) http://www.cdc.gov/nchhstp/newsroom/docs/FastFacts-MSM-FINAL508COMP.pdf
[3] DIRECTIVA 2002/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana”
[4] cf. Dixie Edith, SEMlac, 26-06-2008, “Transexualidad, la hora de Juani Santos”