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¿Qué sanciones prevé la Iglesia contra quienes practican el aborto?

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«Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión ‘latae sententiae’, es decir, automática [sin que medie sentencia]. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena.» [1] (Del libro «55 Preguntas y respuestas contra el aborto» – Solicítelo gratuitamente.)

Dada la gravedad del pecado cometido al practicar un aborto, la Iglesia reserva su absolución al obispo diocesano y en el caso de los religiosos el canon 695 establece una penalidad especial.

¿Y qué penas reciben quienes aconsejaran, incitaran o directa e indirectamente provocaran un aborto?

Conforme la Encíclica «Evangelium Vitae»:

«La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido». [2]

Tómese en consideración que el Código de Derecho Canónico no establece ninguna excepción referida a los motivos que llevaron a practicar el aborto.
La excomunión, por lo tanto, alcanza también a quienes realizan el aborto en todos aquellos casos muchas veces presentados como excepcionales: violación o peligro de vida de la mujer, deformidades en el no nacido, etc.

Dicha pena recae sobre todos aquellos que conscientemente participan de un aborto o colaboran en él, tanto de forma material (profesionales médicos y personal sanitario), como moral o psicológica (marido, novio o padres). [3]

Finalmente, en la aplicación de las penas canónicas hay que tener en cuenta las posibles circunstancias eximentes (c. 1323) o atenuantes de la imputabilidad (c. 1324), en cuyo caso no se incurre en la pena «latae sententiae» (c. 1324, & 3). [4]

¿Cuál es la responsabilidad de los legisladores y autoridades públicas que apoyaren o votaren leyes favorables al aborto?

El Romano Pontífice es muy claro al señalar la grave responsabilidad que les cabe a los políticos y a todos cuantos, de una forma u otra, favorecen leyes abortistas:

«La responsabilidad implica también a los legisladores que han promovido y aprobado leyes que amparan el aborto, y en la medida en que haya dependido de ellos, a los administradores de las estructuras sanitarias utilizadas para practicar abortos. Una responsabilidad general, no menos grave afecta tanto a los que han favorecido la difusión de una mentalidad de permisivismo sexual y de menosprecio por la maternidad, como a quienes debieron haber asegurado –y no lo han hecho- políticas familiares y sociales válidas en apoyo de las familias, especialmente de las numerosas o con particulares dificultades económicas y educativas. Finalmente, no se puede minimizar el tramado de complicidades que llega a abarcar incluso a instituciones internacionales, fundaciones y asociaciones que luchan sistemáticamente por la legalización y la difusión del aborto en el mundo.» [5]


[1] Cfr. Código de Derecho Canónico, Bilingüe Comentada, B.A.C., 12ª Edic., Madrid, 1993, Canon 1398; Enc. «Evangelium Vitae», op. cit. Nº 62. Una respuesta del 23 de mayo de 1988 de la CPI (AAS 80 [1988] 1818-19) declaró que por aborto debe entenderse, penalmente, la expulsión de un feto inmaduro y también su muerte procurada de cualquier modo y en cualquier tiempo desde el momento de la concepción. Respuesta que contempla las nuevas prácticas abortivas. Además, en opinión de la doctrina más común, éste debe ser buscado directamente: en consecuencia no hay delito si la acción puede producir dos efectos, uno de ellos el aborto, y éste no se busca directamente. (Código de Derecho Canónico, op. cit. comentario al canon 1398).

[2] Cfr. Encíclica «Evangelium Vitae», op. cit., nº 62, p.112.

[3] Cfr. Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo II, traducción oficial de la Conferencia Nacional de Obispos de Brasil. Notas y comentarios: P. Jesús S. Hortal, S.J. Ed. Loyola, San Pablo, 1983, p. 609.

[4] Cfr. Código de Derecho Canónico, op. cit., Canon 1398 y nota al pie.

[5] Cfr. Encíclica «Evangelium Vitae», op. cit., nº 59.

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07/04/2012 | Por | Categoría: Aborto
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