II.- Elocuentes silencios del Proyecto
Junto con entrometerse en los aspectos que no le competen, el Proyecto nada dice sobre ciertos aspectos fundamentales para la salvaguarda de los derechos del niño y con relación a los cuales sí le correspondería al Estado una acción subsidiaria.
El primero y más grave de ellos, es el silencio en las Disposiciones Preliminares sobre el papel básico de la familia para la procreación y la educación de las nuevas generaciones, relegándolo al artículo 6º, en conjunto con la comunidad, y asimismo limitándolo a «respetar, promover y velar por el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes». El preconcepto anti-familia es tan marcado que el artículo 5º habla de la «responsabilidad de los padres», sin siquiera referirse a sus derechos correlativos ni menos aún al inmenso papel que desempeñan por su continuo desvelo.
Se diría que para el Proyecto la familia es como una mera incubadora obligada a producir para el Estado pequeños «ciudadanos» que gocen de plena autonomía lo antes posible, individuos aislados, sin raíces o lazos sociales, y por eso mismo capaces de un ejercicio pleno de la libertad individual.
Ese preconcepto antifamilia del actual Proyecto corresponde a las teorías individualistas de la sociedad y del Derecho, herederas directas de las doctrinas iluministas y liberales del siglo XVIII, las cuáles no reconocen ninguna sociedad natural intermediaria entre el ciudadano y el Estado. Lo que no deja de ser paradójico, una vez que el Proyecto es iniciativa de un Gobierno de inspiración socialista, supuestamente contrario al individualismo y al liberalismo, por lo menos en materia económica.
Por el contrario, «los derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata y vital en la familia»[5].
A título de comparación, conviene citar un documento que no padece de ese preconcepto individualista y pone en relieve el papel de la familia para el correcto desarrollo de los niños. Tratase de los primeros artículos de un texto aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulado «Declaración sobre los principios sociales y jurídicos aplicables a la protección y al bienestar de los niños, considerados sobre todo bajo el ángulo de las prácticas en materia de adopción y de colocación en familias de acogida a nivel nacional e internacional».
Ya de entrada, la diferencia es notoria, porque la Declaración se abre con el titulado «A.– BIENESTAR DE LA FAMILIA Y DE LA INFANCIA», dejando muy claro que el bienestar de la infancia depende del bienestar de la familia. El artículo primero consagra ese principio diciendo «Cada Estado debe dar prioridad al bienestar de la familia y de la infancia», rematando la idea en el segundo artículo, que dice expresamente «el bienestar del niño depende del bienestar de la familia» e insistiendo en el tercero: «el interés prioritario del niño consiste en ser educado por sus padres naturales»[6].
Lamentamos que el Gobierno haya buscado inspiración en añejas doctrinas individualistas y liberales, causa de muchos de los actuales males sociales, y no en las enseñanzas tradicionales de la Iglesia Católica y en la sabiduría chilena, contenidas en esa Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 3 de Diciembre de 1986.
Como declaró oportunamente el Consejo Pontificio para la Familia, y contrariamente a los supuestos ideológicos falsos del presente Proyecto, «la familia es como un todo que no debe ser dividido en su tratamiento, aislando sus integrantes, ni siquiera invocando razones de suplencia social, que aunque en numerosos casos es necesaria, ciertamente, nunca debe poner al sujeto familia en posición marginal»[7].
En virtud de lo anterior, las familias chilenas no comprenderían que las Disposiciones Preliminares del Proyecto no incluyan ya en el artículo 1º que se declare como el objeto de la ley, «la protección de la familia y de los derechos de niños, niñas y adolescentes» y que, como artículo 2º, se introduzca un texto que señale de modo claro el rol vital de la familia como célula básica de la sociedad y primera institución natural responsable por la procreación y la educación de las nuevas generaciones.
Asimismo, pedimos que, en los artículos siguientes de las Disposiciones Preliminares, al hablar del rol de la familia y de los padres se evite el unilateralismo del texto actual, que declara apenas sus deberes, sin ninguna referencia a su papel insubstituible ni a sus derechos inalienables y anteriores a los del Estado. Igualmente incomprensible, es el intitulado del Título VI, penúltimo del Proyecto, que reza: «Maltrato de niños, niñas o adolescentes fuera del ámbito familiar», dando la impresión de que en la inmensa mayoría de los hogares se maltrata los a menores y que los casos extra-familiares merecen apenas una rápida mención final antes de las «Disposiciones Varias». ¡Es el colmo que se considere a la familia chilena como la principal amenaza contra la seguridad de los niños! En nombre de los millones de familias responsables y honestas protestamos contra esa pretensión inaudita.
El segundo y elocuente silencio del actual Proyecto es que, en las Disposiciones Preliminares, no se garantiza el primero de los derechos del niño, que es el derecho a nacer. En efecto, en el artículo 2º se define niño y niña como «todo ser humano que no ha cumplido los catorce años de edad» y adolescente como aquel entre catorce y dieciocho, pero se omite decir a partir de cuándo existe un ser humano.
Si se pretende adecuar la legislación nacional a la Convención de los Derechos del Niño, el Proyecto debería declarar expresamente que la vida humana comienza con la concepción en el seno materno. El derecho a nacer y a ser protegido contra toda manipulación genética u otra es un derecho humano fundamental, el cual aparece consignado en la referida Convención. Al respecto no se puede objetar que siendo una garantía constitucional no corresponde insistir en una ley ordinaria, pues el Proyecto sí insiste, en su artículo 4°, en la no discriminación arbitraria, que también es una garantía constitucional. No se entiende entonces por qué se insiste en la no-discriminación y se silencia el derecho a nacer desde la concepción. Tal silencio es especialmente grave cuanto es público y notorio que varios parlamentarios y ONGs ligadas al actual Gobierno intentan introducir una ley de aborto.
La tercera omisión del Proyecto, correlata a la anterior, dice respecto al dramático descenso de la natalidad en Chile. Las cifras del último censo dejan al descubierto que las tasas de natalidad se han reducido en los últimos 40 años en un 50%[8]. De este modo Chile se está transformando en un país que envejece rápidamente y cuyos nacimientos en poco tiempo no alcanzarán a suplir el número de defunciones, con todos los perjuicios sociales y económicos que tal proceso inevitablemente producirá.
Frente a esta situación le correspondería al Estado promover incentivos a la natalidad y estos incentivos deberían constar en el Proyecto o en el Mensaje que lo acompaña, pues si se trata de cautelar el derecho del niño, es necesario comenzar por garantizar el primero que es el de nacer dentro de una familia. Sin embargo, como promover la natalidad naturalmente exigiría proteger la unión estable de los esposos donde se crean las condiciones propias para acoger a nuevas vidas, el Gobierno, que se gloría de haber introducido el divorcio vincular, no puede sino silenciar estos factores que perjudican los derechos del niño.
Estas graves omisiones que acabamos de señalar se explican en el contexto del Proyecto que como se verá pretende imponer una mentalidad y una cultura contraria a la de la gran mayoría de los padres de familia chilenos.