El concepto de Derechos Humanos está siempre en proceso de creación, enriqueciéndose con los cambios históricos y dependiendo al mismo tiempo de ellos. El alcance de los conceptos de tolerancia y no–discriminación
Cuando escuchamos hablar de derechos humanos, imágenes contradictorias se agolpan en nuestra imaginación. Por una parte, nos parecen justos porque reprimirían delitos de ciertos grupos. Por otra parte, se nos presentan como un Leviatán que amenaza con aniquilar nuestros valores cristianos y a las personas que los sustentan, como con la implantación del aborto.
La utilización de un lenguaje que apela para la sensibilidad (como tolerancia, no-discriminación, derechos de las minorías, etc.), torna aún más confusos los objetivos últimos que se persiguen al implantar esos llamados «derechos humanos«, poco definidos.
Para ayudar a entender el problema, les ofrecemos un extracto del apéndice de nuestro libro «La Revolución Cultural: un smog que envenena a la familia chilena«, en el que se trata del concepto católico de estos derechos y del concepto laico y anticristiano, de ellos . El libro puede ser bajado gratuitamente aquí.
Los Derechos Humanos: un concepto en constante evolución
Para entender el alcance de los conceptos de tolerancia y no–discriminación promovidos por los ideólogos de la Revolución Cultural, importa conocer lo que éstos entienden por derechos humanos. Como sobre ellos se ha escrito y hablado mucho, haremos primero una breve síntesis de lo que al respecto enseña la doctrina católica tradicional.
La doctrina católica sobre la dignidad y los derechos de la persona humana
La doctrina católica nos muestra que, siendo Dios el Creador de todo lo que existe, es el verdadero y supremo Señor, a Quien corresponde un derecho absoluto sobre todo lo creado. Nuestro Señor Jesucristo, como Verbo de Dios y Redentor, es verdadero Rey del Universo por naturaleza y por conquista, y todos los hombres –individual y colectivamente– están bajo su autoridad. Fueron creados a Su imagen y semejanza, con inteligencia y voluntad libre, de donde provienen sus derechos y deberes, los cuales son universales y también fundamentales.
Entre esos derechos están los de profesar privada y públicamente la verdadera Religión, de buscar la verdad y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, a manifestar y defender sus ideas; el derecho a la existencia, a la integridad física y a los medios indispensables para un nivel de vida digno; a constituir una familia y educar a sus hijos; a participar de la cultura y, por lo tanto, el derecho a la instrucción; de reunirse y asociarse, a la propiedad privada sobre los bienes, incluso los productivos; al trabajo y a un salario justo, en condiciones que no dañen la salud ni las buenas costumbres.
Todos esos derechos derivan de la naturaleza humana, pero ellos no son absolutos. En efecto, Dios dispuso que el hombre viva en sociedad, formando una comunidad a partir de la familia, célula matriz de toda la vida social, por lo cual el ejercicio de esos derechos debe ser regulado y limitado por las necesidades del bien común.
La necesidad de una autoridad
La sociedad para alcanzar el bien común necesita la existencia de una autoridad. Tanto la sociedad cuanto la autoridad que ella escoja, provienen de la naturaleza y, por tanto, de Dios mismo. [1] Tutelar los derechos de la persona humana y facilitarle el cumplimiento de sus deberes es el oficio esencial de todo poder público, para lo cual es esencial un orden jurídico que le sirva de apoyo externo, defensa y protección.
Por esto, el orden legal tiene un poder de coacción. La libertad de los ciudadanos debe ser limitada al imperativo moral de hacer el bien y evitar el mal. Los hombres tienen impresa en sus corazones la Ley, y de su cumplimiento es testigo su propia conciencia.[2]
Sin embargo, la autoridad no está libre de toda ley, pues su facultad de mandar nace de la recta razón, por lo cual sólo debe ser obedecida si se armoniza con la ley moral. Si las leyes u órdenes de los gobernantes la contradicen y se apartan así de la voluntad de Dios, no obligan en conciencia, pues “es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres”. [3] En tal caso, la autoridad deja de ser tal y degenera en tiranía.
La doctrina católica sobre el orden desigual y jerárquico de la creación
La misma naturaleza nos muestra que existen notables diferencias entre los hombres: de sabiduría, virtud, capacidad intelectual, situación social, posesión de bienes, etc., lo cual es deseado por Dios para que, cada uno en su lugar y ayudando a los demás, contribuya con el esfuerzo común y alcance su propia perfección.
Dice León XIII:
“Así como en la Iglesia [Dios] ha instituido la variedad de grados jerárquicos y diversidad de ministerios, para que no todos fuesen apóstoles, ni todos doctores, ni todos pastores (I Cor. , 12, 29), así también ha determinado que en la sociedad civil haya distinción de órdenes diversos en dignidad, en derechos y en poder, para que el Estado, como la Iglesia, forme un solo cuerpo, compuesto de gran número de miembros, unos más altos que otros, pero todos necesarios entre sí y solícitos del bien común”. [4]
A su vez Pío XII enseñó:
“En un pueblo digno de este nombre, todas las desigualdades, derivadas, no del capricho, sino de la naturaleza misma de las cosas, desigualdades de cultura, de riquezas, de posición social –sin perjuicio, naturalmente, de la justicia y de la mutua caridad– no son, en realidad, obstáculo alguno para que exista y predomine un auténtico espíritu de comunidad y de fraternidad. Más aún, esas desigualdades naturales, lejos de menoscabar en modo alguno la igualdad civil, confieren a ésta su legítimo significado, esto es, que, frente al Estado, cada ciudadano tiene el derecho de vivir honradamente su propia vida personal en el puesto y en las condiciones en que los designios y las disposiciones de la Providencia le han colocado”. [5]
Esa desigualdad de dignidad, poder, riqueza y derechos debe ser proporcionada y armónica, pues todos los hombres son iguales por naturaleza y diferentes sólo por sus accidentes. Por esta razón, las desigualdades que atenten contra los derechos fundamentales de la persona humana ya mencionados, son contrarias al orden natural establecido por Dios.
1– La doctrina liberal sobre derechos humanos: la “primera generación”
Con la ruptura de la unidad católica causada por la Reforma Protestante, surgieron las primeras reivindicaciones libertarias contra toda autoridad y especialmente contra Dios. León XIII sintetizó la secuencia de este afán de rebelión, explicando cómo surgió de ahí un “nuevo derecho” laicista, igualitario y liberal, contrario a las enseñanzas de la Iglesia:
“Sin embargo, el pernicioso y deplorable afán de novedades promovido en el siglo XVI [el Protestantismo], después de turbar primeramente la religión cristiana, vino a trastornar como consecuencia obligada la filosofía, y de ésta pasó a alterar todos los órdenes de la sociedad civil. A esta fuente hay que remontar el origen de los principios modernos de una libertad desenfrenada, inventados en la gran revolución del siglo pasado [la Revolución Francesa] y propuestos como base y fundamento de un derecho nuevo, desconocido hasta entonces y contrario en muchas de sus tesis no solamente al derecho cristiano, sino incluso también al derecho natural.
“El principio supremo de este derecho nuevo es el siguiente: todos los hombres, de la misma manera que son semejantes en su naturaleza específica, son iguales también en la vida práctica. Cada hombre es de tal manera dueño de sí mismo, que por ningún concepto está sometido a la autoridad de otro.
«Puede pensar libremente lo que quiera y obrar lo que se le antoje en cualquier materia. Nadie tiene derecho a mandar sobre los demás. En una sociedad fundada sobre estos principios, la autoridad no es otra cosa que la voluntad del pueblo, el cual, como único dueño de sí mismo, es también el único que puede mandarse a sí mismo. (…)
«De este modo, como es evidente, el Estado no es otra cosa que la multitud dueña y gobernadora de sí misma. Y como se afirma que el pueblo es en sí mismo fuente de todo derecho y de toda autoridad, se sigue lógicamente que el Estado no se juzgará obligado ante Dios por ningún deber”. [6]
En el plano social, el primer error de esta concepción laica de los derechos humanos es el individualismo, que ofrece al ciudadano autonomía en el sentido que el Estado no pueda interferir en sus asuntos privados. Al mismo tiempo, desconoce los grupos sociales naturales intermedios, como la familia y el municipio, bajo el supuesto de que el sujeto de los derechos es el ciudadano, como un todo absoluto y aislado, por lo cual se habla a veces de “derechos individuales”.
Esta tesis aceptaba aún que los derechos humanos eran “naturales”, lo que fue contestado posteriormente por los círculos filosóficos y políticos revolucionarios del siglo XIX, dando lugar a la segunda generación de los derechos humanos.
2– La doctrina socialista de derechos humanos: “segunda generación”
La búsqueda creciente de la igualdad, anhelada por los socialistas, introdujo la “segunda generación” de derechos humanos: los derechos económicos, sociales y culturales, también llamados “derechos–prestación”, los cuales, para “corregir” las desigualdades sociales, exigen las prestaciones (bienes o servicios) en el ámbito económico–social.
Si la igualdad jurídica era un axioma del individualismo liberal, la igualdad material, obsesión del socialismo, es el objeto de los derechos económicos, sociales y culturales de la “segunda generación”. El paso de la igualdad liberal a la igualdad socialista, se produjo dando al Estado un poder declaradamente interventor.
Durante la Revolución Francesa, el movimiento pre–comunista de Babeuf sostenía que “la igualdad no es sino una bella y estéril ficción legal” y reclamaba “la igualdad real o la muerte”. Exigía así una igualdad socio–económica. Con posterioridad, por las aberrantes doctrinas de Marx, bajo cuya influencia el Estado dejaría la neutralidad deseada por el liberalismo y pasaría a ejercer una función “correctora de las desigualdades sociales”, fue impuesta la igualdad de modo totalitario.
Así, los regímenes comunistas sacrificaron la libertad pretendiendo asegurar a su población la igualdad en la posesión de los bienes materiales. Los resultados producidos a lo largo del siglo XX fueron más de 100 millones de muertos, por guerras y revoluciones que de modo más o menos próximo tuvieron su origen en el concepto totalitario del Estado. Sin embargo, la igualdad total siguió siendo la utopía más anhelada por los revolucionarios.
3– La filosofía tribalista de derechos humanos: tercera generación
A partir de los años 70, la izquierda evolucionó hacia un nuevo concepto de los derechos humanos. Las exigencias de la mayoría oprimida cedieron lugar a los planteamientos de las minorías marginadas y contestatarias, que fueron llamadas derechos humanos en situación, o sea, propios de las categorías de hombres situados en una condición específica, a quienes se decía proteger. Para la conquista de esos derechos, se enfatiza la defensa colectiva de los intereses comunes de los varios grupos en cuestión. Así se constituyen los “frentes amplios” que presionan en conjunto al Poder Público en favor de sus reivindicaciones.
a) Feminismo: derechos de la mujer, perspectiva de género, derechos sexuales y reproductivos
El primer grupo que reclamó derechos situados fueron las feministas, que exigían que se reconociesen los derechos de la mujer. Esto derivó hacia la perspectiva de género de la ideología feminista radical, según la cual las diferencias entre hombres y mujeres no provienen de la naturaleza, sino de las condiciones culturales impuestas por los estereotipos machistas de la sociedad patriarcal tradicional.
El problema de los cuatro hermanos
Al declinar la lucha de clases, la perspectiva de género inició una lucha de sexos en toda la escala social, enunciando –con apoyo de gobiernos, organismos internacionales y medios de comunicación– nuevos derechos humanos, como los derechos sexuales y reproductivos, que incluyen los supuestos derechos al aborto, a la contracepción artificial y a la esterilización.
b) Otros grupos minoritarios
Otros grupos minoritarios que se creen marginados y que reclaman supuestos derechos son las prostitutas (libertad de comercio sexual), los drogadictos (derecho a recibir drogas gratuitas, jeringas y tratamientos médicos), los travestís (derecho a cambiar de sexo y registro de nacimiento), los homosexuales (a constituir una pareja con derechos análogos al matrimonio, cuando no a la adopción de niños por esas parejas) y los jóvenes rebeldes (a la autonomía frente a sus padres, acceso a la “educación sexual” y a los anticonceptivos, etc.).
Hasta los niños fueron incluidos en los grupos marginados y la Unicef promueve la difusión de sus derechos, obviamente no en el sentido de la Moral católica. ¡El único grupo del cual casi nadie defiende los derechos –y que al mismo tiempo sufre una constante amenaza, concretada incontables veces de forma criminal– es el niño que está por nacer!
Según esta ideología, los titulares de los derechos humanos de la tercera generación, derechos de solidaridad o derechos de los pueblos, ya no son los individuos, sino ciertos grupos sociales que buscan crear una conciencia planetaria, así como instrumentos jurídicos y medios universales de control, por encima de la competencia de los Estados nacionales [7].
Las principales “conquistas” de la tercera generación de los derechos humanos
El mundo soñado por los defensores de esta tercera generación de derechos humanos, corresponde a la utopía de los partidos verdes de una sociedad planetaria, en la cual los Estados nacionales serían desmantelados, dando lugar a pequeñas comunidades en contacto con la naturaleza, inspiradas en la vida tribal de los indígenas.
La transformación de la sociedad actual en ese conjunto de comunidades ecológicas supone el abandono de los patrones culturales y de los valores perseguidos por la sociedad occidental durante los Tiempos Modernos –el progreso, el Estado, el bienestar, la democracia representativa, la homogeneización de la humanidad a través de la educación y la cultura racionalista, etc., para lo cual propugnan una profunda modificación del propio hombre.
En 1951, el antropólogo francés Claude Lévi–Strauss, en un texto titulado Raza e Historia, que le fue encargado por la UNESCO, criticó el etnocentrismo colonialista de los europeos, por creerse superiores a los demás pueblos y no abrir terreno a la diferencia. Para él, el género humano no se conjugaría en un singular abstracto (el hombre, según el modelo racionalista occidental), sino en el plural concreto de la diversidad de etnias y culturas, porque “la identidad cultural es el núcleo vivo de la personalidad individual y colectiva”.
Tal contestación a los valores de la modernidad se abrió paso en las décadas siguientes, tomando fuerza social y política con la Revolución de la Sorbonne, en Mayo de 1968. Más tarde se convirtió en opción política con la fundación de los partidos verdes, que propician una sociedad de talla humana, sin complicaciones ni obligaciones, en el fondo derivada del perfil del bon sauvage de Rousseau.
En los años 70, el conocido pensador católico, Prof. Plinio Corrêa de Oliveira, casi veinte años antes del derrumbe de los llamados “socialismos reales”, describía el paso siguiente hacia el cual se encaminaba la revolución igualitaria:
“En las tribus, la cohesión entre los miembros es asegurada, sobre todo, por un pensar y sentir comunes, del cual derivan hábitos comunes y un querer común. En ellas la razón individual queda circunscrita a casi nada, es decir, a los primeros y más elementales movimientos que su estado atrofiado le consiente. ‘Pensamiento salvaje’ (cfr. Claude Lévy–Strauss, La pensée sauvage – Plon, París, 1969), pensamiento que no piensa y se vuelve sólo hacia lo concreto.
«Tal es el precio de la fusión colectivista tribal. Al hechicero le incumbe mantener, en un plano místico, esta vida psíquica colectiva, por medio de cultos totémicos cargados de ‘mensajes’ confusos, pero ‘ricos’ en fuegos fatuos o hasta en fulguraciones provenientes muchas veces de los misteriosos mundos de la transpsicología o de la parapsicología. Por medio de la adquisición de esas ‘riquezas’ el hombre compensaría la atrofia de la razón.
De la razón, sí, otrora hipertrofiada por el libre examen, por el cartesianismo, etc., divinizada por la Revolución Francesa, utilizada hasta el más exacerbado abuso en toda la escuela de pensamiento comunista, y ahora, por fin, atrofiada y hecha esclava al servicio del totemismo transpsicológico y parapsicológico.” [8]
De la conjunción de ambas corrientes –la corriente antropológica defensora de la cultura primitiva de las sociedades aborígenes y la corriente ecológica defensora del medio ambiente– resultó una nueva ideología diferencialista (al mismo tiempo tribalista y planetaria) que promueve el desmantelamiento gradual del Estado–Nación a través de la concesión de crecientes derechos y autonomías a nuevas minorías de todo tipo (étnicas, lingüísticas, sexuales, de inmigrantes, etc.) en nombre del “derecho a la diferencia”.
Derecho a la diferencia: desmontando el Estado
En efecto, los derechos humanos de la tercera generación buscan introducir en los instrumentos jurídicos internacionales el “derecho a la diferencia” de las minorías, en especial de los pueblos indígenas. Son particularmente relevantes la “Declaración sobre Minorías”, de la ONU, la Convención nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Estados Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo y, sobre todo, el proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, también de la ONU.[9]
En el seno de dos organismos muy influyentes de las Naciones Unidas –los grupos de trabajo sobre los derechos de las minorías y sobre los derechos de los pueblos indígenas– hay una clara evolución a favor de considerar tanto a las diversas minorías, cuanto a los pueblos aborígenes, como titulares de un derecho a la autodeterminación.
Por ejemplo, en un reciente documento de trabajo, preparado por Asbjørn Eide y Erika Irene Daes, se reconoce que
“mientras en la Declaración sobre Minorías y otros instrumentos a respecto de personas pertenecientes a minorías tienden a asegurar un espacio de pluralismo en integración, los instrumentos a respecto de los pueblos indígenas son destinados a permitir un alto grado de desarrollo autónomo.
«Mientras la Declaración sobre Minorías coloca bastante énfasis en su participación efectiva en la sociedad más vasta de la cual la minoría hace parte (arts. 2.2 y 2.3), las medidas a respecto de los pueblos indígenas buscan transferir autoridad a dichos pueblos para que puedan tomar sus propias decisiones (Convención Nº169, arts. 7 y 8; proyecto de Declaración indígena, arts. 4, 23 y 31). El derecho a participar en la sociedad más vasta desempeña un papel secundario en el proyecto y es expresado apenas como un derecho opcional. Los pueblos indígenas tienen el derecho a participar plenamente, si así lo quieren”.
En un comentario que muestra claramente el cambio de rumbo en esta tercera generación, el documento observa que mientras
“los derechos humanos en general tienen una función claramente integradora”, “los derechos de las minorías son formulados como los derechos de los individuos a preservar y desarrollar su propia identidad de grupo dentro del proceso de integración” y “los derechos indígenas (…) tienden a consolidar y fortalecer la separación de esos pueblos de otros grupos dentro de la sociedad”.[10]
Con los derechos humanos de tercera generación se incluye entre los instrumentos jurídicos internacionales el derecho a la diferencia de esas minorías, siendo relevantes diversas declaraciones sobre minorías indígenas emitidas por órganos de la ONU, que están en trámite para ser incorporadas a la legislación chilena mediante la ratificación por el Congreso.
Llevada a sus últimas consecuencias, tal reinterpretación de los derechos de las minorías en los Estados produce una erosión de la soberanía nacional, la cual es carcomida desde abajo por la autonomía de las minorías internas y desde arriba, por el deber de injerencia de los organismos internacionales en los asuntos internos.
De allí resulta una fragmentación de la sociedad, los cuales se subdividen, formando pequeños clanes y tribus urbanas o rurales, de la cual un efecto es la proliferación de tribus de barrio en diversas ciudades, no pocas veces conectadas con la delincuencia común.
La ideología de los derechos humanos: una ética en constante evolución
Es probable que con esta descripción de la ideología de los derechos humanos, algún lector se pregunte si con esta tercera generación habrá terminado su evolución, a lo cual debemos responder que, según sus defensores, éste es un proceso evolutivo sin fin y, por lo tanto, el actual paso no es más, que una etapa de él. En suma, es una concepción radicalmente relativista.
En este sentido, el Curso del Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA), de Madrid, afirma que:
“— No existe un concepto apriorístico de los Derechos Humanos. El concepto de los Derechos Humanos está siempre en proceso de creación, enriqueciéndose con los cambios históricos y dependiendo al mismo tiempo de ellos.
“— Sólo se puede dar un concepto y una definición de los Derechos Humanos, que sea en consecuencia situacional: desde una determinada perspectiva histórica y desde una determinada cultura.
“— Los Derechos Humanos corresponden a unas determinadas estructuras político–sociales y culturales, propias de un determinado momento histórico, en una sociedad determinada. Son, por tanto, derechos culturalmente determinados.” Por tanto, “no existe un catálogo definitivo de derechos”.
A pesar de tal relatividad, según ese manual, “los Derechos Humanos tienden a constituirse en ese código ético o macroético, de carácter universal, que hoy se siente como necesario, vinculando a la humanidad en su conjunto, considerada como un todo unitario”[11], evidentemente pasando por encima de la nacionalidades y obligando a los países a modificar su legislación interna.
[1] Rom. 13, 1–6
[2] Rom. 2, 15
[3] Hec. Apost. 5, 29
[4] Enc. “Quod Apostolici Muneris“, Doc. Pont.– Docs. Pol., Ed. B.A.C., Madrid., 1958, pág. 67.
[5] Doctrina Pontificia – Docs. Políticos, Ed BAC, Madrid, 1958, pág. 876.
[6] León XIII, “Inmortale Dei“, Doc.Pont.– Doc. políticos, Ed. BAC, Madrid., 1958, págs. 203–204.
[7] “Curso sistemático de Derechos Humanos”, Instituto de Estudios Políticos para América Latina y Africa (IEPALA), accesible a través del site Internet www.iepala.es
[8] Plinio Corrêa de Oliveira, “Revolución y Contra–Revolución” (El libro puede bajarse gratuitamente, presionando el vínculo)
[9] Sobre esta materia consultar: Proyecto de Reforma Constitucional de Reconocimiento de Pueblos Indígenas, Boletín 2526–07 y 2534–07. Ver también, Proyecto de Reconocimiento Convención 169 – ONU, Boletín 233–10. Otro Proyecto de Reforma Constitucional relativa a los Pueblos Indígenas, Boletín 00513–07, fue rechazado en la Cámara de los Diputados el 17 de Octubre de 2000.
[10] Erika Irene Daes y Asbjørn Eide, “Working paper on the relationship and distinction between the rights of persons belonging to minorities and those of indigenous peoples“, COMMISSION ON HUMAN RIGHTS, Sub–Commission on the Promotion and Protection of Human Rights, Doc. Nº E/CN.4/Sub.2/2000/10., apartados 8 y 23
[11] “Curso sistemático de Derechos Humanos”, Instituto de Estudios Políticos para América Latina y Africa (IEPALA), www.iepala.es – apartado B.3 “Caracteres de los derechos humanos”.