Por atenta invitación de la anterior Presidenta de esta Comisión, Sra. Soledad Alvear y del actual Presidente Senador Hernán Larraín me ha tocado, en representación de Acción Familia, acompañar casi todas las exposiciones que aquí se han oído. A respecto de ellas quisiera hacer algunas observaciones que podrán parecer obvias, pero que a nuestro entender indican hacia dónde nos encamina el Proyecto del AVP.
Paso a responder algunas de las preguntas presentadas en el cuestionario enviado por el Secretario de la Comisión
1.- ¿Debe este contrato (AVP) dar origen a un estado civil o debe sólo regular los efectos patrimoniales?
Para responder a esta pregunta, y en general a las otras levantadas por la Comisión, me sirvo de una expresión del Prof. Antonio Bascuñán, en su presentación del 2011, esta iniciativa del Ejecutivo es un proyecto de “diseño”. Es decir un “dibujo” que el Ejecutivo hace de una nueva institución de la familia.
Ahora precisamente cuando los poderes públicos, pretenden hacer nuevos dibujos de una realidad tan central y básica de la sociedad como es la Familia, salen, con perdón de la expresión, verdaderos mamarrachos.
Lo que el Ejecutivo pretende hacer, es dar la apariencia de familia a algo que no es familia; pero como sabe que no es familia, no le concede todos los derechos inherentes a ésta, ni siquiera su protección se la enmarca en el Derecho de Familia, sino en el de contratos. Pero, como al mismo tiempo considera que “todas las formas de familia tiene derecho a igual respeto y reconocimiento”, toma del Derecho de Familia los aspectos que a su entender le parecen convenientes.
El resultado es precisamente lo que todos ven: una institución híbrida que tiene cara de familia y cuerpo de concubinato.
Y es en torno a este punto, al cual con razón el ex senador Allamand, en la primera sesión de este debate, se refirió como siendo “el corazón” del Proyecto de su autoría y del Proyecto del Ejecutivo, que queremos centrar nuestra exposición.
Por tal “corazón” expresó el Sr. Allamand, se debe entender el propósito de dar a las uniones de hecho un reconocimiento legal que las establezca en igualdad de condiciones con las uniones matrimoniales. En la misma sesión, la Sra. Ministra Pérez concordó con el Sr. Allamand en que no se trata de un mero reconocimiento sino de la creación de una nueva institución.
Resulta por lo tanto secundario referirse a aspectos colaterales de estos Proyectos, como por ejemplo si el rompimiento de esas uniones debe ser con carta simple o por escritura pública. No corresponde al Congreso legislar los afectos de los particulares ni menos las manifestaciones de tales afectos.
Lo que sí corresponde es estudiar si existen reparos constitucionales a su objetivo central llamado aquí “el corazón” del Proyecto.
En efecto, lo que a nuestro entender no se ha analizado debidamente en esta Comisión, y eso se desprende del referido cuestionario, es si este concepto nuevo de Familia, es un concepto que encuentra sustento en la Constitución. Y como precisamente lo que debe estudiar esta Comisión es la concordancia de los Proyectos con la letra y el espíritu de la Constitución de la República, nos parece que correspondería al menos una palabra al respecto.
El concepto de Familia en la Constitución de la República
En realidad, no puede ser desconocido para ninguno de los Honorables miembros de esta Comisión que el concepto de Familia al cual se refiere la Constitución es precisamente el que toma su inspiración en la doctrina moral cristiana y en el Derecho Natural. Tal inspiración está perfectamente señalada en las Actas de la Comisión Constituyente que son conocidas por todos los señores miembros de esta Comisión ([1]).
Como bien lo constata el Prof. José Luis Cea “el Poder Constituyente ha recogido la concepción que, en la civilización occidental, fue infundida por el cristianismo en el tema (…) Se define la familia, en el sentido natural y obvio, como el grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. Más específicamente, es tal la unión que, un hombre y una mujer ligados en matrimonio, forman con sus hijos. Esta institución es anterior a todo reconocimiento por las autoridad pública y, como tal, se impone a ella, siendo su deber reconocerla y protegerla” ([2]).
En la especie, el Prof. Alejandro Silva Bascuñán sostiene que “indiscutiblemente la fuente primordial de su fundación (de la familia), de su objetivo y de sus cualidades más características en beneficio de la perfección de sus integrantes, es el matrimonio … Todo en la preceptiva constitucional conduce a concluir que el más sólido fundamento de la formación y la vida de la familia descansa en el matrimonio”, por lo que “a la sociedad nacional, y con mayor razón a los órganos del poder estatal, corresponde discurrir los medios conducentes a fortalecer la institución”([3]).
Lo que, subraya el reconocido constitucionalista, no implica desatender la realidad de que en Chile hay muchos hogares desgraciadamente formados al margen de la institución matrimonial, para los cuales el Estado debe buscar soluciones de justicia y la jurisprudencia de larga fecha ya viene resolviendo.
En esta perspectiva, particularmente es importante rever la sesión n° 191, donde se señalan los deberes del Estado en relación a la Familia.
Al respecto, los profesores de Derecho Constitucional, Julio Alvear e Ignacio Covarrubias, presentaron al Tribunal Constitucional un “téngase presente” con referencia al pedido de inconstitucionalidad del matrimonio civil presentado por representantes del lobby homosexual.
En el escrito los referidos profesores señalan con claridad que: “La Constitución Política en su artículo 1° reconoce a la familia como «núcleo fundamental de la sociedad». Lejos de constituir ello una mera constatación histórica y sociológica de su influencia, la disposición eleva dichas institución a la categoría de bien máximo constitucional. Con lo que se establece el mandato expreso de protegerla y fortalecerla, esto es, de reforzar su estabilidad y consolidación.
El término «familia» no es un «flatus vocis», un soplo de aire que nada significa. Al consagrarla, el constituyente no ha tenido en mente cualquier tipo de agrupación humana sino sobre todo y esencialmente el núcleo de personas vinculadas por la sangre, el afecto, y la comunidad de vida, que se desarrolla a partir de una unión estable y complementaria entre un hombre y una mujer”. ([4])
Intentar suplantar este concepto de Familia, o lo que es en cierto sentido peor, igualar a esta noción de Familia a otras realidades que se viven en la sociedad, sería semejante a pretender que una esposa legítima se contente en convivir con la amante de su esposo. Su propia dignidad le impide esta convivencia espuria.
Este Proyecto pretende hacer convivir pacíficamente dos realidades antagónicas en sus fundamentos y en sus consecuencias. Los hechos están demostrando lo que se produce cuando se imponen estas convivencias: El matrimonio decae, las uniones heterosexuales se transforman en uniones de hecho, en PACs, como en Francia; y, como ya fue señalado en exposición anterior, los homosexuales tampoco hacen uso del instrumento creado para ellos. ([5])
Ahora, la pregunta que a la luz de estas reflexiones surge como impostergable, es si puede el Poder Ejecutivo, por el sólo hecho de encontrarse con el dominio del primero de los poderes del Estado, o por su parte, si puede el Poder Legislativo, en base al respaldo de una mayoría, crear una nueva forma de Familia que se aparte del concepto expresado en la Constitución de la República, el cual, a su vez, se inspira en la moral cristiana y en el Derecho Natural.
En otras palabras, qué ocurre cuando el Poder Público se sirve de los recursos que posee para distanciarse de la naturaleza de las cosas y de las instituciones y crear a su antojo otras realidades y “diseños” sociales.
Dos formas históricas recientes de transformar la Familia: comunismo y nazismo
A este respecto, la Historia del siglo XX nos proporciona dos ejemplos que a nuestro entender no deberíamos olvidar. Dos enormes poderes se constituyeron e intentaron re-dibujar la sociedad que dominaban. Uno alcanzó el poder por la fuerza de las armas, era el comunismo en Rusia. Otra subió por la fuerza avasalladora de los votos, fue el nazismo en Alemania. Ambos poderes quisieron transformar la naturaleza de los hombres.
El comunismo, de acuerdo a los postulados materialistas de su doctrina, transformó el matrimonio en una unión de hecho, la familia en un concepto vacío de contenido real y el aborto como un derecho sin excepción. Esparció por el mundo entero su “diseño” y hoy Rusia, después de casi un siglo de su experimento, arrastra un decrecimiento poblacional que significa la disminución anual de cerca de 600.000 personas, rumbo a una paulatina desaparición. ([6])
El nazismo, por su parte, endiosó al Estado y transformó a la familia en un ente reproductor de refuerzos a su propio servicio. Alemania bajo el dominio nazi fue la primera nación en promulgar la ley de la eutanasia, pues las fuerzas cansadas o enfermas ya no le servían. ([7]) Inició los experimentos con humanos para manipular los individuos al servicio de este nuevo Moloch y, por último, quiso también expandir su “diseño” por el mundo entero.
Nada queda del nazismo y no se sabe bien cuánto queda del comunismo. El fracaso es el destino de estos experimentos o de estos “diseños” que se apartan del orden natural y de la Leyes inmutables que Dios puso en la creación. Sin embargo, como vemos en este Proyecto, el hombre siempre intenta hacer nuevos “diseños” a su antojo.
El AVP, la adopción y los Derechos del Niño
Otro aspecto que es importante destacar es que ninguno de los Proyectos de unión civil aquí estudiados prohíben la adopción de menores por parte de las uniones homosexuales.
Tal omisión es particularmente grave una vez que los Proyectos en cuestión quieren ser concesivos con los supuestos derechos de esas uniones y, por lo tanto, su omisión se debe entender más como una concesión que como una prohibición.
A lo anterior se debe sumar el hecho de que el lobby homosexual ha dado a conocer una serie de observaciones a los Proyectos que les interesan, donde señalan, entre otros “reforzamientos” al AVP: “Que en caso de existir hijos criados y educados bajo el amparo de la unión, se garantice al sobreviviente, sea o no la madre o el padre biológico, continuar con la custodia, considerando para tales efectos siempre la opinión y el bienestar del menor”. ([8])
Es importante por lo tanto que los Señores Senadores conozcan las últimas investigaciones relativas al “bienestar del menor” y al supuesto derecho de adopción por parte de las uniones homosexuales.
Una encuesta realizada recientemente por el profesor Mark Regnerus ([9]), profesor asociado a la Universidad de Texas, en Austin, ha demostrado que, llegados a la edad adulta, los niños educados por parejas del mismo sexo difieren en toda una gama de factores sociales, afectivos y relacionales, de los niños educados por sus padres biológicos unidos en el matrimonio.
Estas conclusiones han sido publicadas en el número de julio del 2012 por la prestigiosa revista científica Social Science Research. Ellos son particularmente significativos.
En el pasado, algunos expertos en familia habían concluido que no existía diferencia entre los niños educados por padres del mismo sexo y aquellos formados en otro tipo de familia.
Pero estos estudios anteriores estaban fundados en pequeñas muestras seleccionadas y no sobre una gran muestra aleatoria. Por la primera vez, la encuesta del Prof. Regnerus se ha basado en una muestra comprendiendo un gran número de jóvenes adultos, cuyos padres estaban comprometidos en una relación homosexual.
El estudio concluye que “aunque los padres homosexuales no sean necesariamente malos padres, las formas familiares inestables, incluyendo padres no biológicos, producen efectos negativos (que se manifiestan) en los niños cuando ellos alcanzan la edad adulta.”
Sobre una muestra de 3000 norteamericanos adultos de edad entre los 18 a 39 años, el Prof. Regnerus seleccionó 40 variables sociales, afectivas y relacionales.
El comparó los resultados de los 248 adultos de los cuales la madre o el padre habían mantenido una relación homosexual, con aquellos 2.752 otros jóvenes adultos de la encuesta provenientes de familias heterosexuales.
La conclusión es aplastadora con relación a los niños educados por uniones homosexuales: 1. estos niños son más a menudo víctimas de abusos sexuales cometidos por un pariente o un adulto ( 23 % contra 2 %); 2. sufren más cesantía (28 % contra 8%); 3. dependen más de la ayuda social ( 38 % contra 10 % ); 4. son más a menudo depresivos: (12 % han tenido recientemente ideas suicidas, contra 5 % ); el 19 % siguen una psicoterapia ( contra el 8 % ); 5. y consumen más marihuana (1,84 veces por año contra 1,32 veces por año, en el mismo período estudiado).
Y los efectos sobre la identidad sexual son claros también.
Mientras que el 90 % de los niños de parejas tradicionales se declaran “completamente heterosexuales” sólo el 61% de los niños de lesbianas y el 71% de los [hijos de] homosexuales se declaran “completamente heterosexuales”
La encuesta pone igualmente en evidencia que los “hijos” de lesbianas o de homosexuales tienen una frecuencia de relaciones con otro hombre 7 veces más alta que los hijos de parejas heterosexuales.
El carácter científico de las conclusiones del Prof. Regnerus ha sido confirmado no sólo por el comité editorial de la revista Social Science, sino también por el responsable del Comité científico de la Universidad de Texas, en Austin –el ombudsman – que rechazó las quejas de falsificación formuladas por un activista LGBT.
Otros estudios se han centrado sobre el problema de saber si las uniones homosexuales favorecen el aparecimiento de confusiones de la identidad sexual y una predisposición a la homosexualidad por parte de los niños adoptados por esas parejas.
Por ejemplo, Tasker y Golombok han analizado el caso de 56 jóvenes de edad media de 25 años (20 hombres y 26 mujeres), hijos bilógicos de madres lesbianas. El 8 % reconoció tener una identidad homosexual o bisexual y el 24% había tenido relaciones homosexuales.([10])
Otro estudio realizado por Bailey y su equipo ha revelado una identidad homosexual o bisexual en el 9%, siendo que la media de los Estados Unidos es de aproximadamente 1%.([11])
Ahora, un estudio del Gobierno norteamericano, titulado «Report of the Secretary’s Task Force on Youth Suicide» (Informe de la misión ministerial sobre el suicido juvenil, publicado en 1989), revela que, entre los jóvenes, los homosexuales tienen 4 veces más posibilidades de hacer tentativas de suicidio que los otros. ([12])
A lo anterior se debe agregar que el mismo lobby homosexual en Chile ha insistido en rebajar la edad del consentimiento de las relaciones homosexuales a los 14 años de edad. Con lo cual se configura un cuadro donde el bienestar del menor encuentra todas las dificultades para desarrollarse normalmente en el caso de ser adoptados por tales uniones.
Pensamos que los datos científicos aportados lleven a los Sres. Senadores a impedir que en cualquier caso los niños chilenos puedan sufrir la privación de un padre y una madre.
Tal propósito además se encuentra estipulado en el Artículo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, firmado por el Estado de Chile. ([13]).
Respondiendo algunas objeciones.
1.- “El Proyecto pretende la construcción de una sociedad ´inclusiva´”.
Los autores de los Proyectos, tanto del AVP cuanto los anteriormente presentados, aluden a la necesidad de crear una sociedad “inclusiva” que no sólo acepte o tolere las uniones homosexuales, sino que las iguale a las heterosexuales.
Al respecto conviene señalar las permanentes y agresivas declaraciones contra la doctrina católica y contra sus representantes por parte del lobby homosexual por todos los medios de comunicación. ([14]) Tal actitud demuestra que lejos de estar caminando hacia una sociedad inclusiva, este Proyecto sumado a la reciente promulgación de la ley de No Discriminación, constituirán las herramientas legales para una verdadera persecución religiosa en Chile.
Para nadie es un misterio que el gobierno inglés pretende imponer en virtud de similares leyes, a que la Iglesia Católica celebre las uniones homosexuales en templos religiosos. Igualmente en Francia el proyecto de “Mariage pour tous”, que se dicute en estos días en esa nación, niega el derecho de “objeción de conciencia” para los alcaldes que se rehúsen a celebrar el “matrimonio” de homosexuales.
En el mismo sentido se manifestó la Conferencia Epsicopal Norteamericana en conjunto con representantes de las principales confesiones religiosas de esa importante Nación. Los Obispos declararon que: “creemos que el peligro más inminente es el siguiente: forzar o presionar a los individuos y las organizaciones religiosas-en todas sus operaciones, más allá de las ceremonias religiosas- para tratar las conductas sexual de personas del mismo sexo como el equivalente moral a las conductas heterosexuales. (…) Estos conflictos traerán consecuencias. Ellas producirán en una amplia gama de contextos legales, ya que la alteración de la definición civil de «matrimonio» no cambia una ley, sino cientos, incluso miles, de un sólo golpe, todas las leyes donde los derechos dependan del estado civil, tales como la discriminación laboral, prestaciones laborales, la adopción, la educación, la salud, el cuidado de ancianos, la propiedad de vivienda, y los impuestos-va a cambiar para que personas del mismo sexo que tienen relaciones sexuales sean tratadas como si fueran un matrimonio. Lo que a su vez, se aplicará a los grupos y a las personas religiosas en el desarrollo habitual de sus muchas ocupaciones privadas o públicas y ministerios, incluyendo escuelas, hospitales, hogares de ancianos y otras instalaciones de la vivienda, servicios que proporcionan adopción y asesoramiento, y muchos otros” ([15]).
No es necesario ser adivino para prever que también en Chile estas leyes irán poniendo en un grave dilema a los católicos coherentes con sus convicciones religiosas. O las siguen y las proclaman, con los riesgos de ser sancionados como “discriminadores” y “homofóbicos”; o se callan y consienten con tales prácticas, lo que equivaldría a una apostasía religiosa.
Ese panorama, que ya se vive en otros países, es lo más opuesto que se pueda imaginar a una sociedad “inclusiva”.
2.- “La ley no puede dejar de atender a dos millones de parejas hetero y homosexuales”.
Ya tratamos del tema de las uniones de hecho heterosexuales; corresponde señalar aquí que, cuando se habla de dos millones de parejas, no se está hablando de un 50% de unas y otras. El Instituto nacional de Estadísticas aún no publica los resultados del último Censo que por primera vez preguntó por el número de esas convivencias de igual sexo.
Con relación al bajo número de homosexuales que aspiran a celebrar estos pactos de unión civil, es interesante señalar el caso de Alemania que ha sido invocado en la discusión de este Proyecto del AVP. De acuerdo a información del propio lobby homosexual de ese País, en 2012 se registraron 27.000 uniones civiles homosexuales, lo que arroja una proporción de poco más del 1% de la población homosexual si ella se considera como el 5% de la población total del País.([16])
Pensamos que no se comprende el empeño del Gobierno en debilitar el matrimonio natural como lo entinde la Constitución con el pretexto de “solucionar” la situación de algunas miles de personas. Solución que además será muy precaria porque las estadísticas internacionales muestran también que más del 50% de esas uniones se divorcia o separa antes del año. ([17])
3.- “La autonomía de la voluntad exige que se reconozcan los derechos de los homosexuales”.
Uno de los argumentos más repetidos para la aprobación de estos Proyectos es que éstos consagrarían el derecho de la autonomía de las voluntades de las personas.
Al respecto conviene señalar que la libertad y la autonomía de las personas están consagradas en la Constitución, ordenada al bien común del conjunto de la sociedad. Las autonomías que no contribuyen al bien común, como las relaciones afectivas homosexuales no están comprendidas dentro de esos derechos constitucionales.
Por esta razón nuevas Constituciones, como la de la ciudad de Buenos Aires, ha plasmado el “derecho a ser diferente”, como el derecho de “autoconstruirse” independientemente del bien común de la sociedad. En este ítem se deben comprender los “derechos a la identidad de género”, los “derechos sexuales y reproductivos”, los “derechos a la libre disposición del cuerpo o aborto”, etc.
La Constitución de la ciudad de Buenos Aires ha plasmado el “derecho a ser diferente junto a la prohibición de toda clase de discriminación. ([18]) Brasil, Ecuador y Chechenia, entre otras naciones, han incorporado el derecho a la “propia imagen” y otros derechos llamados de Tercera Generación. ([19]).
Querer imponer similares “derechos” en un marco constitucional como el chileno es violentar el orden jurídico vigente.
4.- “Chile no es un País confesional”
No ignoramos que el Estado chileno está separado de la Iglesia, pero tampoco podemos desconocer que esta Nación es en su mayoría católica y que sus raíces y sus leyes se inspiran en esta visión de la vida y de la Familia. Cortar estas raíces, introduciendo esta ley, es matar el árbol del cual vivimos.
A respecto de este punto, quiero citar las consideraciones que el pasado 23 de septiembre, a este mismo propósito realizó el Papa Benedicto XVI en discurso ante el Parlamento Alemán.
En el discurso, que convido a los Señores Senadores a leer en su totalidad, el Papa Benedicto XVI recordó a los miembros del Bundestag la figura del Rey Salomón, que, consultado por Dios para saber qué le pediría, respondió que sólo pedía el don de saber discernir el bien del mal.
Permítanos Sr. Presidente leer las conclusiones de este discurso:
(…)Sobre la base de la convicción en la existencia de un Dios creador, se ha desarrollado el concepto de los derechos humanos, la idea de la igualdad de todos los hombres ante la ley, la conciencia de la inviolabilidad de la dignidad humana de cada persona y el reconocimiento de la responsabilidad de los hombres por su conducta. Estos conocimientos de la razón constituyen nuestra memoria cultural. Ignorarla o considerarla como mero pasado sería una amputación de nuestra cultura en su conjunto y la privaría de su totalidad. (…)
Al joven rey Salomón, a la hora de asumir el poder, se le concedió lo que pedía. ¿Qué sucedería si a nosotros, legisladores de hoy, se nos concediese formular una petición? ¿Qué pediríamos? En último término, pienso que, también hoy, no podríamos desear otra cosa que un corazón dócil: la capacidad de distinguir el bien del mal, y así establecer un verdadero derecho, de servir a la justicia y la paz.”([20])
Esta sesión fue abierta en nombre de Dios, no parece justo que, después de invocarlo para comenzar los estudios de este Proyecto, a la hora de legislar se lo deje fuera de la Sala, como si su nombre fuese una incomodidad y un estorbo.
Por todas estas razones solicitamos a los miembros de esta Comisión rechazar en general el Proyecto presentado por el Ejecutivo.
Acción Familia
Valparaíso, 8 de Enero del 2013
Rte. email: froma@vtr.net Fono: (02) 22069639 – http://www.accionfamilia.org/
[1] Sesión del 18/6/74. Nueva Constitución Bases de la institucionalidad.-: “El Sr. Lorca manifiesta que nuestra Constitución debe ser doctrinaria y la inspiración doctrinaria debe ajustarse a aquellos conceptos de la filosofía cristiana. Coincide con el Sr. Guzmán, en que puede decirse que la acción del Estado tiende al bien Común”.
[2] José Luis Cea, Derecho Constitucional Chileno, Ediciones Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, 2008, Tomo I, p.173.
[3] Alejandro Silva Bascuñán, Tratado de Derecho Constitucional, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1997, Tomo IV, pp.36, 39, 38
[4] «Se tenga Presente. Excelentísimo Tribunal Constitucional», en autos sobre requerimiento presentado por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago (oficio n°917-2010), en Recurso de Protección n° 6787-2010 (…) con respecto al artículo 102 del Código Civil, Rol 1881-10. Ingresado el 26 de julio 2001″. Profesores Julio Alvear e Ignacio Covarrubias.
[5] El “New York Times” publica el 15 de Diciembre 2010 la siguiente información: El “pacto de unión civil” se equiparó con los mismos derechos que el Matrimonio. Hay 2 uniones civiles por cada 3 matrimonios. El atractivo de las uniones civiles para heterosexuales es del todo evidente, en el año 2000 , más del 75% de las uniones civiles se han firmado entre parejas heterosexuales. Sólo 250.000 parejas se casaron el 2009, mientras que 173.005 optaron por la unión civil. De estas últimas, el 95% correspondió a parejas heterosexuales. * Fuente: “New York Times” “In France, Civil Unions Gain Favor Over Marriage”
[6] “Putin quiere familias con tres hijos para revertir descenso poblacional en Rusia” “En coincidencia, una investigación de marzo de 2011 elaborada por el Centro de Demografía de la Escuela Superior de Economía de Rusia, señala que “el decrecimiento natural será de cinco a 10 millones de personas” hacia 2025. También sostiene que más de la mitad del declive experimentado a partir de 1992 ha sido compensado con el arribo de inmigrantes: cinco millones hasta 2002 y “otros 1,4 millones entre 2003 y 2010”, consignó Ria Novosti.
Ésta no es la primera vez que Putin manifiesta una preocupación por el tema. En febrero, de cara a los comicios de marzo, el entonces Premier escribió en un artículo que en un “sentido global, nos encontramos ante el riesgo de convertirnos en un ‘espacio vacío’. Si somos capaces de poner en práctica una estrategia eficaz, la población de Rusia llegará a 154 millones”, de lo contrario, dijo, el número de habitantes caerá a 107 millones en 2050.” Cf. “La Tercera” 13 de diciembre. 2012.
[7] “El programa de eutanasia nazi, cuyo nombre en código fue ‘Operación T4’, se propuso eliminar la «vida indigna de ser vivida». Se expandió rápidamente para incluir a las personas con enfermedades mentales. En 1939, un decreto de Hitler permitió a los médicos para decidir que a ciertas personas ‘se les conceda la muerte como una gracia’. Entre ellos a los pacientes con esquizofrenia, a los criminales enfermos y los hospitalizados de forma crónica. El programa de eutanasia se convirtió en la primera campaña del régimen nazi de asesinato en masa contra las poblaciones específicas que consideraban inferiores y amenazantes para el bienestar de la raza aria y fue la primera vez en la historia donde los psiquiatras buscaron exterminar sistemáticamente a sus pacientes.” Cf. Nazi Euthanasia of the Mentally Ill at Hadamar, Rael D. Strous, M.D. in http://ajp.psychiatryonline.org/cgi/content/full/163/1/27
[8] Cf. Movilh: “Comisión de Senado reactiva tramitación del Acuerdo de Vida en Pareja”, 19 de diciembre de 2012
[9] http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0049089X12000610
[10] Golombok, S. y Tasker, F. (1996). Do parents influence the sexual orientation of their children: findings from a longitudinal study of lesbian families. Developmental Psychology, 32, pp. 3-11.
[11] Bailey, J.M., Bobrow, D., Wolfe, M., y Mikach, S. (1995). Sexual orientation of adult sons of gay fathers. Developmental Psychology, 31, 124-129.
[12] http://www.eric.ed.gov/ERICWebPortal/search/detailmini.jsp?_nfpb=true&_&ERICExtSearch_SearchValue_0=ED334503&ERICExtSearch_SearchType_0=no&accno=ED334503
[13] a: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. Convención sobre los Derechos del Niño, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.
[14] “Movilh afirmó que Ezzati “tiene una visión totalitaria de la familia que ofende a toda aquellas uniones afectivas que se alejan del vínculo exclusivo entre un hombre y una mujer que procree. (…)
Este religioso “tiene además una visión bélica, pues promueve pugnas, diferencias y luchas entre los distintos modelos de familias, al decir que los católicos se deben defender de todo vínculo no compuesto entre hombre y mujer. ¿Defender de qué? Aquí los únicos que atacan, ofenden y agreden a las diversidades familiares son representantes de la Alta Jerarquía Católica. (…) El Movilh llamó por último a Ezzati a “dejar de engañar a los católicos. Dios no ha dicho, ni ha querido que las familias sean sólo entre hombres y mujeres, ni tampoco ha llamado a los matrimonios heterosexuales a enfrentarse a la diversidad familiar. Esto es un invento que surge de la cabeza del Vaticano y carece de todo respaldo moral y ético”
Cf. http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2012/12/31/movilh-acusa-a-ezzati-de-tener-una-vision-belica-totalitaria-y-ofensiva-de-las-familias/
[15] Marriage and Religious Freedom: Fundamental Goods That Stand or Fall Together, Religious Leaders Join Together in Support of Marriage, Religious Liberty (Jan. 12, 2012). Cf. http://www.usccb.org/issues-and-action/marriage-and-family/marriage/promotion-and-defense-of-marriage/ecumenical-and-interreligious-activities.cfm
[16] Lebenspartnerschaften: 17/9219 v. 29. 03. 2012. Das Statistische Bundesamt geht im «Statistischen Jahrbuch 212» aufgrund des Microzensus für 2011 von folgenden Zahlen aus (Auszug aus dem Statistischen Jahrbuch 2012 – vollständiges Jahrbuch):27.000 Lebenspartnerschaften, die in einem Haushalt zusammen leben,67.000 gleichgeschlechtliche Lebensgemeinschaften, die in einem Haushalt zusammenleben. Cf. http://lsvd.de/233.0.html
[17] Cf. Gerard van den Aardweg , “(…)Basta citar los recientes datos estadísticos de un amplio estudio realizado en Amsterdam entre varones homosexuales respecto a la infección por VIH: los homosexuales con una relación «estable» tienen como media 8 parejas al año, los otros tienen 22. La duración media de una relación «estable» es de un año y medio (lo que explica que el 86% de las nuevas infecciones por VIH se verifiquen en una relación «estable») * cf. * Xiridou M. et al., «The contribution of steady and casual partnerships to the incidence of HIV infection among homosexual men in Amsterdam», Aids, 2003, 17, 1029-1038
[18] Constitución de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, Artículo 11.
[19] Brasil 1998, art.5.X; Ecuador, 1998, art. 23.8: etc.; Chechenia, 2003, art. 3.2, etc. Cf. Juan Fernando Segovia, “Personalismo, sexualismo y disolución en la postmodernidad, una crítica a la concepción liberal de los derechos”, in Derecho Público Iberoamericano, Año 1, N°1, Octubre de 2012, Universidad del Desarrollo, Facultad de Derecho. pp 157-188.
[20] Cf. “Discurso del Papa Benedicto XVI en su visita al Parlamento Federal Alemán.
(Reichtag de Berlín, 22-9-2011) Cf. http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/70-discursos-del-romano-pontifice/468-discurso-del-santo-padre-benedicto-xvi-en-el-parlamento-federal-aleman-reichstag.html