Es difícil encontrar un término tan ambiguo como el de discriminación. A éste se suma ahora el delito, aún más ambiguo, de “discursos de incitación al odio”. Caminamos así, paso a paso, hacia una persecución de carácter religioso.
La libertad de expresión se restringe cada vez más para los cristianos de Europa. Incluso los Países de antigua tradición católica han empezado a introducir en sus legislaciones un nuevo tipo de crimen: los “discursos de incitación al odio”, que se refieren a la discriminación y a la hostilidad hacia un individuo a causa de unas características particulares, como su orientación sexual o su “identidad de género”.
En doce Estados miembros de la Unión Europea (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Irlanda, Letonia, Países Bajos, Portugal, Rumanía y Suecia), y además Irlanda del Norte en el Reino Unido, se considera un delito incitar al odio o a la discriminación en razón de la orientación sexual. En cuatro Estados miembros (Austria, Bulgaria, Italia y Malta), los discursos inspirados por el odio son considerados delitos cuando se dirigen hacia grupos específicos, pero los homosexuales no están incluidos entre ellos. En los otros estados miembros, los discursos de odio contra las personas lesbianas, gay, bisexual y transexual no son definidos específicamente como delito.
Los grupos de presión relativistas quisieran una legislación europea uniforme, que reprima toda forma de discriminación, aunque fuera sólo verbal. El 24 de mayo de 2012, el Parlamento europeo votó una resolución contra la homofobia en Europa (con 430 votos favorables, 105 contrarios y 59 abstenciones). El texto «condena con fuerza todas las discriminaciones basadas en la orientación sexual y la identidad de género» y exhorta a los Estados miembros a garantizar la protección de lesbianas, gay y transexuales con respecto a los discursos homófobos de instigación al odio y a la violencia. Con esto se quiere impedir toda forma explícita de crítica de la condición homo o transexual. Se empieza así a aplicar rigurosamente la categoría jurídica de “no discriminación”, introducida por el artículo 21 del Tratado de Niza y acogida en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
El principio es sólo aparentemente nuevo: en realidad no se trata mas que del viejo concepto jacobino de igualdad absoluta, que se vuelve a proponer con un lenguaje nuevo y adaptado a la sensibilidad contemporánea.
De hecho es difícil encontrar un término tan ambiguo como el de discriminación. La misma idea de justicia, que en su formulación tradicional significa atribuir a cada cual lo que le es propio (suum cuique tribuere), implica alguna forma de “discriminación”. Toda ley se encuentra obligada, de alguna manera, a “discriminar”, por el mero hecho de que establece lo que es justo y lo que no lo es, lo que es lícito y lo que no lo es, favoreciendo lo primero y obstaculizando lo segundo. La pretensión de no discriminar las orientaciones sexuales significa aplicar un criterio rigurosamente igualitario a todas las elecciones, sean las que sean, relativas a la sexualidad humana. Un coherente criterio igualitario llevará a proteger jurídicamente toda forma de desorden moral, de las uniones homosexuales a la pedofilia y al incesto, al menos cuando ocurran entre sujetos que lo consienten y sin violencia explícita.
Además, cada crítica pública de un comportamiento considerado desordenado e inmoral constituye una forma de “discriminación”. Por lo tanto, está prevista la prohibición y la pesada represión penal de todo tipo de actividad y expresión que conlleve la crítica a la homosexualidad y a las prácticas abortivas. Un sacerdote desde el púlpito o un profesor desde su cátedra no pueden presentar a la familia natural y cristiana como “superior” a las “uniones de hecho” hetero u homosexuales, sin que esto constituya una “discriminación” merecedora de una sanción penal. Una institución religiosa, una escuela privada, una asociación cristiana no podrán alejar a los miembros que, desde dentro, propaguen o practiquen comportamientos considerados inmorales, sin que ello constituya una discriminación culpable. Todo esto en nombre de la condena de los “discursos de odio”. Pero ¿el odio es necesariamente un mal?
El amor y el odio son dos sentimientos que guían la vida de los hombres y de los pueblos. Meditando sobre la caída del Imperio Romano, san Agustín exponía, en su célebre Ciudad de Dios, la visión teológica de la historia cristiana, según la cual el amor y el odio guían la historia del mundo: el amor a sí mismo hasta el odio a Dios y el amor a Dios hasta el odio a uno mismo.
Amor y odio son inseparables en la vida. No se puede amar el bien sin odiar el mal, y no se puede defender y difundir la verdad sin criticar el error. A menos que no se crea que verdad y error sean sólo opiniones subjetivas e intercambiables.
Pero, hoy en día, el Parlamento europeo y muchos de los gobiernos nacionales quisieran admitir como legítima una sola forma de odio: el que va contra el Cristianismo. Jesús dijo: «Seréis odiados por todos a causa de Mi nombre» (Mt 10, 16-23). En ocasión de la Jornada mundial de la Paz de enero de 2011, Benedicto XVI afirmó que los cristianos son actualmente el grupo religioso que sufre el mayor número de persecuciones con motivo de su propia fe. El pasado día 9 de noviembre, el Observatorio sobre la intolerancia y la discriminación contra los cristianos en Europa envió a la Osce (Organización para la cooperación y la seguridad en Europa) un informe sobre la situación de la libertad religiosa en el continente. El Observatorio ha documentado en los últimos seis años más de ochocientos casos en Europa en los que la libertad de expresión pública de las ideas de los cristianos ha sido severamente violada. Muchos de estos casos se refieren a la prohibición de manifestar públicamente la contrariedad al aborto o al “matrimonio” homosexual.
El odio al nombre “cristiano” acompaña desde los primeros siglos la vida de la Iglesia. Hoy, el odio contra los cristianos se manifiesta bajo la forma de persecuciones violentas y de discriminaciones, y se define con el nombre impropio, pero eficaz, de cristianofobia, que en su significado etimológico indica el miedo al Cristianismo.
La imposición de la unión contraria a la naturaleza entre personas del mismo sexo; la introducción del delito de “homofobia”, que prohíbe toda forma de defensa de la familia natural; la tentativa de reprimir jurídicamente la objeción de conciencia de aquellos que rechazan cooperar en asesinatos como el aborto y la eutanasia; la promoción de la blasfemia en la publicidad y en las obras cinematográficas y teatrales son formas de odio y de intolerancia hacia los principios y las instituciones cristianas llevadas a cabo por la dictadura contemporánea del relativismo. Todo esto no puede ser tolerado. Los cristianos no se quedarán inertes.
(Roberto de Mattei)