Un gran desconcierto ha causado la modificación que el Papa Francisco ha introducido en el Catecismo de la Iglesia Católica, afirmando que:
«La Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que ‘la pena de muerte es inaceptable porque atenta contra la inviolabilidad y dignidad de la persona’».
La legitimidad de la pena de muerte es una verdad de Fe
La legitimidad de la pena de muerte es una verdad de fide tenenda, definida por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia, en manera constante e inequívoca. Quien afirma que la pena capital es en sí misma un mal, cae en herejía.
La enseñanza de la Iglesia ha sido expresada claramente en la carta de 18 de diciembre de 1208, en la que Inocencio III condenó la posición Valdense, con estas palabras, reportada por Denzinger, «De potestate Saeculari asserimus, quod potest pecado mortal sine judicium exercere sanguinis, a dummodo vindictam inferendam no odio, sed iudicio, no equivocada, consultas sed procedat «(Enchiridion Symbolorum, Definitionum declaratium et de rebus fidei et morum, editado por Peter Hünermann SJ, n. 795). (En cuanto al poder secular, decimos que se puede ejercer la pena de muerte sin pecado mortal, a condición de que la venganza no se ejerza por odio, sino por juicio, no de modo imprudente, sino con moderación).
La misma posición fue reiterada por el Catecismo del Concilio de Trento (Tercera parte, n. 328), por el Catecismo Mayor de San Pío X (Parte III, n. 413) y el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2267). El Papa Francisco ha firmado un rescripto que modifica el Catecismo con esta nueva formulación: «La Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que ‘la pena de muerte es inaceptable porque atenta contra la inviolabilidad y dignidad de la persona’, y se empeña con determinación por su abolición en todo el mundo«.
La posición del Papa Francisco
Según el prefecto de la Congregación para la Fe, el cardenal Luis Ladaria, el nuevo texto sigue los pasos de la enseñanza de Juan Pablo II en la encíclica Evangelium Vitae, pero la diferencia es radical. Juan Pablo II en la Evangelium Vitae, cree que la Iglesia, en las actuales circunstancias históricas debe ser favorable a la abolición de la pena capital, pero afirma que la pena de muerte no es por sí injusta y el mandamiento «no matar» tiene valor absoluto «cuando se refiere a la persona inocente«(nos 56-57).
El Papa Francisco por el contrario juzga que la pena de muerte es en sí inadmisible, negando abiertamente una verdad definida infaliblemente por el Magisterio ordinario de la Iglesia.
Para justificar este cambio apela a las condiciones sociológicas mudadas. En el rescripto del Papa Francisco se dice que
«Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por la autoridad legítima, después de un debido proceso, se consideró una respuesta adecuada a la gravedad de algunos delitos y un medio aceptable, aunque extremo, para la protección del bien común. En la actualidad, crece la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde incluso después de haber cometido crímenes gravísimos. Además, se ha extendido una nueva comprensión del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. Por último, se desarrollaron sistemas penitenciarios más efectivos que garantizan la debida protección de los ciudadanos, pero, al mismo tiempo, no eliminan al reo de forma permanente la oportunidad de redimirse”.
La enseñanza de la Iglesia
Pero la noción de «dignidad humana» no cambia, dependiendo de los tiempos y las circunstancias históricas, así como no cambia el significado moral de la justicia y del castigo.
Pío XII, explica que cuando el Estado recurre a la pena de muerte, no pretende ser el dueño de la vida humana, pero sólo reconoce que el criminal, por una especie de suicidio moral, se ha privado a sí mismo del derecho a la vida.
Según el Papa, «incluso cuando se trata de una ejecución capital de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Está reservado entonces a los poderes públicos el privar a los condenados del bien de la vida, en expiación de su culpa, ya que, con su crimen, se ha despojado de su derecho a la vida «(Discurso del 14 de septiembre de 1952, en Discorsi e Radiomessaggi vol XIV, página 328).
Por su parte, los teólogos y moralistas, a lo largo de los siglos, desde Santo Tomás de Aquino a San Alfonso de Ligorio, han explicado que la pena de muerte no sólo puede justificarse por la necesidad de proteger a la comunidad, sino también tiene un carácter retributivo, ya que restaura un orden moral violado, y tiene un valor de expiación, como fue la muerte del Buen Ladrón, que lo unió al supremo sacrificio de nuestro Señor.
No se trata de un desarrollo del dogma
El nuevo rescripto del Papa Francisco expresa el evolucionismo teológico ‒condenado por San Pío X en la Pascendi y por Pío XII en la Humani generis‒ el cual no tiene nada que ver con el desarrollo uniforme del dogma, de que trata el cardenal John Henry Newman. La condición para el desarrollo del dogma es, de hecho, que las nuevas afirmaciones teológicas no contradigan la enseñanza anterior de la Iglesia, sino que se limiten a explicitarla y desarrollarla.
Por último, al igual que en el caso de la condenación de la contracepción, no estamos aquí frente a opiniones teológicas sobre las cuales es lícito debatir, sino de verdades morales que pertenecen al depositum fidei y que, por lo tanto, es obligatorio aceptar para seguir siendo católicos.
Esperamos que teólogos y Pastores de la Iglesia intervengan tan pronto como sea posible para corregir públicamente este grave error del Papa Francisco. (Por Roberto de Mattei)