Introducción
Acción Familia, entidad de civiles preocupados con el futuro de la familia en Chile, analizará el Proyecto sobre los derechos del Niño y del adolescente desde el punto de vista específico de su finalidad, es decir la defensa de la institución básica de la sociedad que es la familia.
Vemos con preocupación el Proyecto en cuestión, pues si se trata de cautelar los derechos del Niño, que son el fruto natural del matrimonio, la mejor manera de hacerlo es la fortificación de la familia. Intentar separar los derechos del niño de los derechos de los padres, es lo mismo que pretender la existencia, la protección y la madurez del fruto alejado o en confrontación con el árbol que le da la vida.
I.- Un Proyecto que abarca a todos los menores de edad.
Un primer aspecto que es importante de destacar en este Proyecto de los derechos del niño, es que éste no busca meramente solucionar las situaciones anómalas producidas por malos padres o formadores “situación en la cual sería comprensible que otros organismos de la sociedad puedan suplir o corregir la ausencia paterna” sino que trata de regular la situación de todos los menores de edad, independiente de la situación familiar en que estos se encuentren.[1]
A este respecto conviene precisar que según las sabias enseñanzas de la Iglesia Católica, el derecho de los niños y jóvenes a la educación corresponde al deber que tienen los padres, que les dieron la vida, de formarlos para que sean personas de bien y alcancen el fin último para el cual fueron creados. “La familia recibe, por tanto, inmediatamente del Creador la misión, y por esto mismo, el derecho de educar a la prole; derecho irrenunciable por estar inseparablemente unido a una estricta obligación”. [2]
Sólo se explicaría una intervención sistemática de organismos ajenos a la familia en la tarea de formación e instrucción de los niños y adolescentes, si la mayoría o la casi totalidad de las familias chilenas estuviera faltando gravemente a su papel de formadores. Asimismo, en este caso extremo e irreal, el Estado debería corregir esta anomalía actuando de modo prioritario junto a los padres para que ejerzan adecuadamente una paternidad responsable, sin asumir de modo invasor un papel que no le corresponde[3]. So pena de que el remedio fuese peor que la enfermedad.
La exposición de motivos del Proyecto, no proporciona ningún dato científico, basado en estudios independientes, que cuantifique la extensión del incumplimiento de sus deberes por parte de los padres chilenos, que haría necesaria la intervención del Estado en gran escala. Sin embargo, pasando por encima de cualquier hecho que justifique a los ojos de la sociedad esta intromisión, el Mensaje establece, sin ninguna restricción significativa, que el Estado “intervendrá para proteger a los niños de las vulneraciones de sus derechos, a través de medidas de protección no asistenciales”[4].
Por otra parte el Proyecto supone una participación igualitaria de la familia, de la comunidad y del Estado en la educación de los niños y adolescentes, con lo cual viola gravemente no sólo el principio de subsidiariedad, sino sobre todo el derecho prioritario de los padres de dar a sus hijos una educación conforme con sus convicciones personales. Pues, en igualdad de condiciones, los medios del Estado superan con creces las posibilidades de cualquier familia de oponerse aisladamente a una participación estatal excesiva en la formación de sus hijos, por ejemplo en materia de educación sexual.
Además de lo cual, el Proyecto impone una forma de entender los derechos de los niños y adolescentes que contraría el sentir de la mayoría de los padres de familia cristianos.