Respecto del Proyecto de Ley n° 6582-11
Información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad
Sr. Presidente de la Comisión de Salud del Senado.
Comienzo por agradecer a la Comisión que Ud. preside por esta gentil invitación a la asociación Acción Familia que represento, para poder exponer sus reparos al Proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.
Quiero comenzar señalando las conclusiones que el análisis del Proyecto suscita:
1.- El Proyecto se fundamenta en razones ideológicas, inspiradas en una nueva concepción de los derechos humanos, que dan lugar a los “derechos sexuales y reproductivos”, y retoma el Proyecto Marco sobre tales derechos.
2.-No presenta carácter científico ni médico y contraviene el Fallo del Tribunal Constitucional al intentar reponer una medida administrativa ya objetada.
3.-Si se aceptan los presupuestos ideológicos del Proyecto, no sólo se legalizará la distribución de la llamada “píldora del día siguiente”, si no que se aceptarán principios en virtud de los cuales se deberán legalizar posteriormente todas las prácticas contrarias a la moral, como son el aborto libre y las uniones homosexuales.
Desarrollo
1.- ¿Cuáles son los motivos que llevan al Gobierno a reponer un Proyecto rechazado por el Tribunal Constitucional?
Una vez que ni los Fallos jurídicos, ni los argumentos científicos, ni las graves falencias de la salud pública, han conseguido desviar al Gobierno de su empeño en imponer la difusión de la Píldora del día siguiente, se impone una pregunta inicial: ¿Cuáles son los verdaderos motivos que, contra tantas evidencias, lleva al Ejecutivo y a parte importante del Legislativo a empeñar su tiempo y sus esfuerzos para reponer el cuestionado producto?
Delante de la ausencia de razones técnicas o científicas, no podemos sino concluir que ellas son de carácter ideológico. Es decir, para el Ejecutivo parece estar en juego un modo de entender el respeto a los principios de la libertad y de la igualdad. ([1])
En consecuencia, de acuerdo a la lógica oficialista, la prohibición legal de distribuir gratuitamente la “píldora del día siguiente” ha puesto en peligro un derecho humano, particularmente sensible al Ejecutivo, como son los llamados, “Derechos sexuales y reproductivos”.
Por lo anterior, insistir en tratar de asuntos legales o médicos para oponernos a la aprobación del actual Proyecto, sería caer en un diálogo de sordos, donde unos hablan un lenguaje y otros entienden otros conceptos.
Parece entonces más conveniente intentar interpretar a qué se refiere el Ejecutivo cuando habla de los Derechos que las personas tienen en materia de fertilidad o de sexualidad, y de los deberes del Estado a este respecto.
2.- Proyecto de Derechos sexuales y reproductivos en el programa de Gobierno, preparación para la legalización del aborto.
Para tales efectos conviene recordar que el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet, señala en relación al tema de los derechos sexuales que:”Desarrollaremos programas nacionales de atención en salud sexual y reproductiva especiales para adolescentes. Repondremos en la agenda legislativa el proyecto de ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos.” (cf. “Estoy contigo. Programa de Gobierno Michelle Bachelet, 2006-2010).
Creemos por lo tanto que no es superfluo ver cuáles son esos derechos para poder entender, de qué se está tratando con en el actual Proyecto que nos ocupa.
Como se verá, el Proyecto Marco de derechos sexuales y reproductivos disminuye gravemente las defensas del derecho a la vida del que está por nacer, al punto de que, en la práctica, se abren las puertas al homicidio en el seno materno. ([2])
Los tres derechos sexuales aludidos en ese Proyecto Marco que prepara las condiciones para la aprobación del aborto son:
a) el derecho a, “el completo bienestar biológico, social y emocional vinculados a la sexualidad y a la reproducción. No se trata solamente de la ausencia de enfermedades, ni de una esfera meramente médica, sino de una noción integradora de las múltiples facetas humanas comprendidas en las decisiones, comportamientos y vivencias sexuales y reproductivas” (art.7).
b) “el derecho a decidir libremente sobre el ejercicio de la sexualidad, autonomía y control corporal”(art.10).
c)“servicios de prevención del embarazo no deseado” (art. 16), como son los llamados “anticonceptivos de emergencia”. ([3])
Veamos qué entienden los redactores de la iniciativa por cada uno de estos derechos sexuales.
a) A respecto del primero, del “bienestar biológico”, una de las autoras del Proyecto Marco de DDSSRR, y co-redactora de las Normas Nacionales sobre Regulación de Fertilidad, la Dra. Isabel Matamala, incluye el aborto en las políticas públicas de fecundidad: “Para mí, todo aborto es terapéutico (…) yo preferiría que en adelante pudiésemos hablar del aborto reglamentado, que es despenalizarlo cuando esté en peligro la vida o la salud de la madre.” ([4])
Por su parte Josefina Hurtado, coordinadora del Foro de Derechos Sexuales y Reproductivos –que también trabajó en la redacción del Proyecto de derechos sexuales– declaró que: “En el documento que se discutió (en El Cairo + 5), se establece la obligación de los servicios públicos de ofrecer, dentro de la planificación familiar, los‘anticonceptivos de emergencia’ y los métodos sub-utilizados de ‘vasectomía y preservativos masculinos’. Esta mención salió porque hubo una cantidad de países, liderados por el Vaticano, que no estuvieron dispuestos a aceptar la inclusión de la píldora abortiva, postcoital,como método anticonceptivo. La ‘píldora de la mañana siguiente’ha sido ideada para los países donde el aborto quirúrgico no es legal, como forma de evitar el embarazo no deseado”. ([5])
En otros términos, los redactores del Proyecto Marco de DDSSRR, reconocen que esa píldora es una forma de burlar la ley en las naciones, como la nuestra, donde el aborto está penalizado.
Para dejar aún más claro que el concepto de Derechos sexuales y reproductivos, incluyen al aborto, Josefina Hurtado afirmó en la citada entrevista: “Lo que decimos es que todo lo relativo a la salud sexual y reproductiva debe ser visto desde las necesidades específicas de los individuos, las que la Conferencia de El Cairo puso en el centro de todas las políticas de población. Y en ese contexto de las personas lo que surge es que el aborto debe ser despenalizado en Chile”. ([6])
b) El “derecho a decidir sobre el propio cuerpo”, es el sofisma empleado por todos los abortistas para tratar de legitimar ese crimen. Según esta ideología, el niño que está por nacer es análogo a un tumor de la madre y, por tanto, parte de su cuerpo y no un ser vivo con derechos propios. Así, al hacer uso del derecho sobre el propio cuerpo, la madre podría eliminarlo, sin responsabilidad penal por el homicidio.
c) Por último, el derecho a la “anticoncepción de emergencia”, Al ser consultada Adriana Delpiano, siendo Ministra del Sernam, sobre los acuerdos internacionales y las recomendaciones dadas a Chile por la Convención para la Eliminación de todas las Discriminaciones a la Mujer (CEDAW), respondió respecto de la “Píldora del día siguiente”: “Va a haber dos temas interesantes a debatir, uno la esterilización (…), y dos, esta especie de bomba anticonceptiva, la píldora del día siguiente. Si es abortiva o no, yo no lo sé y el Ministerio tendrá que fijar la gama de posibilidades”. ([7])
Es decir, de acuerdo con las declaraciones de la ex Ministra, poco importa si esta “bomba anticonceptiva” es o no abortiva, será el Ministerio el “que fijará la gama de posibilidades”.
Y, como después que las fijar esa “gama de posibilidades”, ellas fueron objetadas por la Corte Suprema de Justicia y por el Tribunal Constitucional, ahora nuevamente se repone las mismas políticas a través de este nuevo Proyecto.
Como ya fue oportunamente recordado durante los debates parlamentarios para la aprobación del Protocolo Facultativo del Cedaw, -uno de los Tratados Internacionales invocado por este Proyecto-el Estado de Chile fue censurado en 1999, por este Comité porque su legislación aún penaliza el aborto. ([8])
3.- “…Agenda sobre sexualidad y Derechos Humanos en Chile”
Para entender los presupuestos ideológicos del Presente Proyecto y del Proyecto Marco de Derechos sexuales y reproductivos que se quiere aprobar de este modo, conviene conocer lo que entienden por Derechos Sexuales las instituciones y personas que redactaron las Normas Nacionales para la Regulación de la Fertilidad.
Ellas se encuentran claramente explicadas en el libro: “Hacia una agenda sobre la sexualidad y los Derechos Humanos en Chile”, en donde se declara la ideología libertaria de carácter neo-marxista y freudiano, según la cuál el aborto, las uniones homosexuales y las diversas formas de familia debieran ser reconocidas legalmente por el Estado.
A modo de ejemplo citamos algunos párrafos de los principios que animan los derechos sexuales:
+ “: … La realización de este principio (Individualidad) obliga a (…) promover decisiones informadas y eliminar la enajenación por parte del personal de salud del poder de decisión de las mujeres sobre su cuerpo (uso de anticonceptivos (…) abortos (…)”. “Lo que permanece como desafío: Aprobación del Proyecto de Ley Marco sobre DDSSRR (…) así como la revisión de las leyes punitivas sobre aborto” ([9])
+ “El embarazo no deseado –expresión paradigmática de vacío de decisión reproductiva libre y autónoma-, pone en cuestión la construcción de individualidad e identidad de las mujeres (…) el embarazo las somete a una forma opresiva y desgastante de corporeidad” ([10])
+ “se han descuidado situaciones que requieren de un abordaje integral y prioritario desde la perspectiva de los derechos sexuales y reproductivos.Entre ellas están la sexualdad juvenil, la regulación de la fertilidad y el accceso a métodos anticonceptivos, el aborto (…) Los y las jovenes no cuentan con suficiente información y educación en sexualidad (…) que brinden atención integral, confidencial y de calidad” ([11])
+ “¿podría negarse derechos a un grupo humano, argumentando factores biomédicos? La respuesta es no. Los derechos humanos no pueden dejarse dirigir por argumentos médicos o biológicos” ([12])
+ es necesario respetar “las distintas concepciones de lo que es una familia y las distintas posiciones respecto al ejercicio de la sexualidad desligada de la reproducción” (Para la exMinistra de Mideplan, Clarisa Hardy, familia es: “un núcleo de relaciones de afecto que comparten espacio y presupuesto”) ([13])
+ Lo “que está obstaculizando el ejercicio de los derechos sexuales en los países de la región incluído Chile (es la) Influencia política creciente de sectores de la Iglesia en las decisiones de estado respecto de las políticas sobre sexualidad ([14])
+“Dentro de los grandes conflictos y obstáculos (para la aceptación de los ddssrr) se encuentra el resurgimiento de fundamentalismos en estas materias cuyo principal exponente político ha sido la jerarquía de la Iglesia Católica.” ([15])
Como se ve esta ideología de los llamados “derechos sexuales y reproductivos”, suscitan una serie de transformaciones legales para permitir su ejercicio, entre ellos está el reconocimiento de las uniones homosexuales y el aborto. Al mismo tiempo prepara las condiciones sicológicas y legales para una persecución religiosa al considerar la religión como “el principal obstáculo” para el goce de estos derechos.
4.- Los presupuestos antropológicos y sociológicos del proyecto son falsos.
De acuerdo con los Fundamentos del Proyecto, este tiene su base en una “larga tradición” empezada bajo el Gobierno de Frei Montalva en 1967, según la cual: “la explosión demográfica es un problema que afecta a la humanidad entera”.
Ahora, lo que ocurre es precisamente lo contrario. El mundo entero, y Chile en particular, pasan por lo que se llama “el invierno demográfico”, fenómeno caracterizado por una baja dramática de la población al punto de ser inferior a la necesidad de reposición generacional. Como se sabe, Chile bajó el índice de la natalidad de 2.5 a 1.9 en 20 años ([16]). Para no terminar como Rusia, se tendrá que aumentar la inmigración extranjera.
En segundo lugar, de acuerdo a las Normas de Regulación de la Fertilidad que el Proyecto propone como políticas de Estado, “la reducción del número de hijos por mujer se asocia invariablemente a una mejor calidad de vida”. Es decir 0 hijo o hijo único, sería la felicidad absoluta.
En sentido opuesto a esta opinión se acaba de publicar en Estados Unidos el libro The Parodox of Declining Female Happiness, de los economistas Betsey Stevenson y Justin Wolfers, según informó “The New York Times”. De acuerdo a estos autores, “Las conquistas feministas iniciadas hacia 30 años, son hoy una realidad en la vida de las mujeres norteamericanas. Pero ellas son más infelices que antes (…) el declinar de la familia tradicional es uno de los mayores factores de depresión e insatisfacción entre las mujeres. ([17])
5.- Derecho de “Información y orientación”.
El Proyecto intenta en toda su argumentación demostrar un aspecto “pluralista” y respetuoso de todas las opciones en materia de costumbres y valores morales. Sin embargo, cuando debe establecer las disposiciones concretas, resulta draconiano para aplicar su modo de entender la “salud sexual”.
En este sentido resulta paradojal la marginación de los padres en materia de formación moral. En ninguna parte del Proyecto ellos son siquiera mencionados. Al contrario, se establece en su artículo primero: “el derecho de todas las personas, sin distinción ni discriminación de ninguna clase para recibir información y orientación en materia de regulación de la fertilidad. Esta información y orientación debe ser a la vez, clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial.”
Al respecto de la confidencialidad, este concepto también se puede entender de modo más claro a la luz del Proyecto Marco de derechos sexuales y reproductivos. En las declaraciones de hace exactamente 10 años atrás, Josefina Hurtado expresaba al respecto que: “los más conservadores quieren limitar los derechos reproductivos de los jóvenes a la tradición y a la cultura de los países y al respeto de los padres, (…) pero (…) por buscar el consentimiento de los padres, los jóvenes no pueden llegar a los consultorios a recibir anticoncepción con confidencialidad. Hay que desmitificar el concepto de familia. “No se les puede dar (a los padres) toda la responsabilidad por la información y la formación sexual de los jóvenes. Es una fantasía”. ([18])
También preocupa la expresión “sin distinción ni discriminación de ninguna clase”, pues ello quiere decir que tampoco la edad será objeto de distinción. De este modo podrán ser menores de edad, sin límite de minoría, los que accedan a estos “consejos” estatales sin conocimiento de los padres.
El Proyecto Marco de DDSSRR declara ser “deber preferente del Estado orientar e informar sobre la sexualidad y reproducción (…) desde temprana edad”. ([19]) Así, los padres quedarán al margen del ejercicio de los “derechos sexuales y reproductivos” de sus hijos. Si alguno pretende prohibir a su hijo de mantener relaciones peligrosas, podrá ser demandado por coacción o discriminación o por violar los derechos sexuales, pues según el artículo 14: “Se prohíbe toda discriminación que implique menoscabo, restricción o limitación al ejercicio de este derecho por razones de edad”.
El incentivo de la promiscuidad sexual corresponde al programa de la Internacional Socialista y a esta nueva interpretación de los derechos humanos. Así, el Gobierno de Suecia propuso en 1987 al Parlamento de ese país otorgar a los niños, desde los 12 años, la independencia de sus padres en asuntos como toxicomanía, alcoholismo, control de la natalidad, aborto, etc., no pudiendo los padres ejercer derecho alguno de tutela sobre ellos en esos asuntos.([20])
6.- ¿“Respeto por las creencias (…) de cada individuo”?
La afirmación del Proyecto, de que se: “reconoce el derecho de toda persona de recibir, con total libertad, orientación para la vida afectiva y sexual. (…) con completo respeto por las creencias y formación personales de cada individuo.”, parece sonar casi como una burla a los padres de familia.
¿Quiere decir que los consejeros preguntarán cuáles son las convicciones religiosas de los consultores o de sus familias? ¿Qué adecuarán sus respuestas de modo a no lesionar esas creencias?
Evidentemente que no será así. Basta conocer cuáles han sido los programas de información pública promovidos por los Gobiernos de la Concertación en relación a las enfermedades de transmisión sexual, para saber que ese respeto no existirá.
¿Cuál podrá ser la objetividad de un “técnico” aconsejando en el silencio y siendo portavoz del Estado, a un(a) adolescente al respecto de sus conductas morales? ([21])
7.- No es cierto que estas políticas aseguren “el ejercicio de una sexualidad responsable”.
Se afirma en los Fundamentos del Proyecto que: “Tenemos la convicción que una información y orientación claras, comprensibles, confidenciales y completas, son la mejor herramienta para asegurar el ejercicio de una sexualidad responsable.”
Sin embargo las estadísticas desmienten categóricamente esta afirmación.
En efecto de acuerdo a información internacional publicada el año 2007, “una revisión de 23 estudios sobre diversos tipos de “anticonceptivos de emergencia”, publicada en la entrega de enero de la revista Obstetrics and Gynecology, no encontró evidencia de que el uso de la píldora haga bajar los índices de embarazos y abortos.
“El portal informativo español Forum Libertas analizaba lo que ha ocurrido en el país En el 2005, se distribuyeron no menos de 506.000 píldoras del día después. Al mismo tiempo, sin embargo, el número de abortos dicho año subió hasta los 91.000 y el índice de abortos por mujer menor de 20 años subió hasta los 11,5 abortos por cada 1.000 mujeres.
“El año pasado (2006) se informó de resultados similares en Gran Bretaña. El 15 de septiembre el British Medical Journal publicaba un editorial con la firma de Anna Glasier, directora de una unidad del Servicio Nacional de Salud en Edimburgo, Escocia. “Los anticonceptivos de emergencia se han anunciado como la solución a la subida del índice de abortos”. “Sin embargo, a pesar del claro aumento en el uso de anticonceptivos de emergencia, el índice de abortos no ha descendido en el Reino Unido”. ([22])
Tampoco han conseguido disminuir el número de embarazos en Francia, después de 30 años de la distribución masiva de anticonceptivos. La revista Population et Sociétés de INED (Institut national d´études démographiques), en su número 407 publica un estudio realizado por el INED y el INSERM sobre las cifras de aborto y la evolución de esta práctica.
“La generalización de los anticonceptivos no ha hecho disminuir el número de los abortos, pero ha hecho disminuir el número de embarazos no previstos del 46% en 1975 al 33% en el 2004. Sin embargo el número de aborto por embarazos no previsto ha aumentado del 41% al 60% en el mismo periodo”. ([23])
El estudio explica que las mujeres que utilizan los anticonceptivos son las más decididas a impedir su fecundidad por lo cual abortan más a menudo desde que un embarazo no esté conforme a sus proyectos.
Estas estadísticas internacionales confirman la evidencia. Si los Estados aplican políticas permisivas y hedonistas, ellas no podrán sino aumentar las consecuencias que se pretenden evitar, es decir la promiscuidad sexual y el aborto.
8.- Segunda razón del Proyecto: “La igualdad reproductiva”.
Confirmando aún más el carácter ideológico del Proyecto, y la falta de contenidos médicos, los Fundamentos expresan la segunda razón por la cual es necesario legislar: “También dicha entrega es necesaria para terminar con la inequidad reproductiva”.
Para justificar esta supuesta “desigualdad reproductiva”, se dan índices de iniciación sexual mayor entre los más pobres que en los sectores más pudientes, con consecuencias de mayor índice de mortalidad infantil. La solución presentada por el Proyecto: entregar más píldoras a los más pobres.
El raciocinio no podría ser más simplista. No se investigan las causas por las cuales ocurre esta situación, tampoco se explica si es bueno o malo la iniciación precoz en la sexualidad, se toma el hecho en bruto y se la da la solución brutal, “la bomba anticonceptiva”.
Nada podría estar más lejos de querer dignificar a los sectores más modestos de la población, pues se asemeja al sistema nazi de la selección de la raza. Como los pobres se multiplican más que los ricos, impidamos que nazcan para que no haya tantos pobres. ¿A esto se le llama igualdad?
Si se trata de evitar la “inequidad”, y si los Fallos han demostrado la inconstitucionalidad de las medidas del Ejecutivo, nada sería más fácil que prohibir la difusión de la píldora también en las farmacias. De este modo, ni ricos ni pobres tendrían acceso a un instrumento abortivo.
Es decir, los pobres no pasan de ser un argumento fácil para promover la promiscuidad sexual sin distinción de clases ni edades.
Preocupa esta argumentación de lucha de clases del Proyecto, toda vez que ella ha sido utilizada también para justificar la legalización del aborto. De acuerdo a esta lógica, los ricos practican abortos en clínicas privadas y seguras, mientras que los pobres no pueden hacerlo, en consecuencia ocurren más muertes por aborto entre los pobres que en ricos. Luego, para respetar la “igualdad reproductiva” es necesario legalizar el aborto.
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9.- Conclusión
Recapitulando. El Proyecto se fundamenta en razones ideológicas, inspiradas en una nueva concepción de los derechos humanos, que dan lugar a los “derechos sexuales y reproductivos”, y retoma el Proyecto Marco sobre tales derechos.
No presenta carácter científico ni médico y contraviene el Fallo del Tribunal Constitucional al intentar reponer una medida administrativa ya objetada.
Si se aceptan los presupuestos ideológicos del Proyecto, no sólo se legalizará la distribución de la llamada “píldora del día siguiente”, si no que se aceptarán principios en virtud de los cuales se deberán legalizar posteriormente todas las prácticas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, como son el aborto libre y las uniones homosexuales.
Es decir, la aprobación del Proyecto Información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad será la demolición definitiva de la Familia como base de la sociedad.
Por las razones expuestas, Acción Familia solicita a la Honorable Comisión de Salud Senado que rechace el Proyecto “Información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad”, presentado por el Ejecutivo.
Al mismo tiempo solicita que el referido Proyecto sea estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado para revisar los vicios de inconstitucionalidad.
Acción Familia
Santiago, 11 de agosto del 2009
[1] Los Fundamentos del Proyecto, en el inciso II, señalan: “El objetivo del proyecto es reconocer legalmente los derechos que las personas tienen en materia de regulación de su fertilidad y, como contrapartida, los deberes que el Estado tiene en la materia”. (negritas nuestras)
[2] Proyecto Marco de Derechos Sexuales y reproductivos. (Boletín Nº 2608-11). Moción de las diputadas señoras María Antonieta Saa, Fanny Pollarolo, Isabel Allende, Rosa González y Marina Prochelle y de los diputados señores Jeame Barrueto, Osvaldo Palma, Jarpa, Mulet y Ascencio. Artículo 15.
[3] Proyecto Marco de Derechos Sexuales y Reproductivos, Artículos 7, 10 y 16
[4] cf. “El Mercurio”, 21 de Noviembre de 1999, Cuerpo D, pág.22. “Dos médicos dos visiones en colisión”
[5] cf. “El Mercurio”, 27 de Junio de 1999, “El Choque Cultural”
[6] cf. “El Mercurio”, 27 de Junio de 1999, “El choque cultural”
[7] cf. “El Mercurio”, 4 de Junio de 2000, “La Ministra se defiende”.
[8] “Normas Nacionales para la Regulación de la Fertilidad”, Marco conceptual. Consideraciones éticas, p.26.
“…el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones al informe presentado por el Gobierno chileno en marzo de 1999, estableció que la penalización del aborto plantea problemas serios al poner en peligro la vida de las mujeres (sic)… y se recomendó al gobierno chileno a ˜adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida de todas las personas, incluidas las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo”, mediante la revisión (eliminación) de la legislación en torno al aborto” (cfr. “Los Derechos de la mujer en Chile, un Reportaje Sombra”, mayo 1999. La Morada, Foro Abierto de salud y derechos sexuales y reproductivos y otros. Destaque nuestro). Cf. Informativo “Acción Familia, octubre 2001)
[9] Isabel Matamala, Consultora OPS/OMS, co-redactora de las Normas para la Regulación de la Fertilidad, en “Hacia una agenda sobre sexualidad y derechos humanos en Chile”, 2004-Flacso, Chile, p. 135 a 146).
[10] Id. Pág. 136
[11] Cf. La Salud y los derechos sexuales y reproductivos en Chile: 1999 – 2003, V. Schiapacasse, P. Vidal, L.Casas,C. Dides,Soledad Díaz, Icmer, Corsaps, id. p.46
[12] cf. Violeta Barrientos, Directora Centro Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos, en id. p. 10).
[13] Cf. “El Mercurio”, 1° de octubre, 2006.
[14] Id. Pág. 142
[15] Cf. “Construyendo y Ejerciendo los derechos sexuales y reproductivos entre los fundamentalismos y las libertades”. Claudia Dides C., Corsaps, id. p. 83).
[16] “Hijos únicos: Un fenómeno que crece en Chile. En 13 años pasaron a representar el 38% del total de familias con hijos” cf. “La Tercera”, 8 de agosto del 2009
[17] Todas las clases y razas de norteamericanas están alcanzadas por este mal. El igualitarismo prometió un espejismo y trajo la infelicidad”( Cf. Catolicismo n° 703, julio 2009, año LIX)
[18] “El Mercurio”, 27 de Junio de 1999
[19] Proyecto Marco de derechos sexuales y reproductivos, artículo 15. (boletín Nº 2608-11)
[20] cf. “Il Corriere de la Sera”, 17 de Abril de 1987
[21] Para tener una somera idea de lo que podrá significar esa consejería, se recomienda leer las Normas para la regulación de la Fertilidad, punto 3, “Calidad de Atención”, pp.34-39 , en donde se describe a los prestadores de orientación, como una especie de confesores, directores espirituales y administradores de instrumentos de anti concepción, que se debe prolongar en el tiempo de “fertilidad” del consultor.
[22] Bioética – Las promesas incumplidas de la píldora del día después. De: «Catholic.net», 19 Feb 2007
[23] INED, Population et Sociétés, n°497, diciembre 2004 – Pág. 2. Una paradoja: la anticoncepción ha progresado, pero el número de IVG (interrupción voluntaria del embarazo) no ha bajado. A pesar de una difusión de los anticonceptivos médicos (píldora y esterilización), el recurso al IVG se ha mantenido impresionantemente estable desde 1975: la tasa oscila alrededor de 14 abortos anuales por mil mujeres de 15-49 años, o sea, aproximadamente 200 mil IVG cada año; se estima que cerca del 40% de las mujeres recurrieron al aborto en su vida. Esta estabilidad global parece, sin embargo, una subida en las tasas de los menores de 25 años.